Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Comercio exterior. (BOE-A-2025-10778)
Orden ECM/551/2025, de 30 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 70985

Nota 3: El subartículo ML8.c.5.b.2 no se aplica al boro ni al carburo de boro
enriquecido con boro-10 (20 % o más del contenido total de boro-10).
6. Materiales militares, que contengan espesadores para combustibles de
hidrocarburo, formulados especialmente para uso en lanzallamas o munición incendiaria,
tales como estearatos metálicos (por ejemplo, octal (CAS 637-12-7)) o palmitatos;
7. Percloratos, cloratos y cromatos, mezclados con polvo metálico o con
otros componentes de combustibles de alta energía;
8. Polvo de aluminio de grano esférico o esferoidal (CAS 7429-90-5) con un
tamaño de partículas de 60 micras o menos y elaborado a partir de materiales con
un contenido en aluminio del 99 % o más;
9. Subhidruro de titanio (TiHn) de estequiometría equivalente a n=0,65-1,68;
10. Combustibles líquidos de alta densidad de energía no especificados en el
subartículo ML8.c.1, según se indica:
a. Combustibles mezclados, que contengan combustibles tanto sólidos como
líquidos (por ejemplo, la lechada de boro), con una densidad de energía por masa
igual o superior a 40 MJ/kg;
b. Otros combustibles y aditivos para combustibles de alta densidad de
energía (por ejemplo, cubano, soluciones iónicas, JP-7, JP-10), con una densidad
de energía por volumen igual o superior a 37,5 GJ/m3, medida a 293 K (20 °C) y a
una presión de una atmósfera (101,325 kPa).
Nota: El subartículo ML8.c.10.b no se aplica a los combustibles fósiles
refinados, a los biocombustibles ni a los combustibles de motores certificados para
uso en aviación civil.
11. “Productos pirotécnicos” y pirofóricos, según se indica:
a. “Productos pirotécnicos” o pirofóricos formulados específicamente para
aumentar o controlar la producción de energía radiada en cualquier parte del
espectro infrarrojo;
b. Mezclas de magnesio, politetrafluoretileno (PTFE) y copolímero de
difluoruro de vinilideno y hexafluoropropileno (por ejemplo, MTV).

a.

Que contengan más del 0,5 % de partículas de cualquiera de lo siguiente:

1.
2.
3.
4.
5.
6.

Aluminio;
Berilio;
Boro;
Circonio;
Magnesio; o
Titanio.

b. Partículas especificadas en el subartículo ML8.c.12.a de tamaño inferior
a 200 nm en cualquier dirección, y
c. Partículas especificadas en el subartículo ML8.c.12.a con un contenido de
metal igual o superior a 60 %;
Nota: El subartículo ML8.c.12 incluye termitas.
d)

Oxidantes, según se indica, y las ‘mezclas’ de ellos:

1. ADN (dinitroamida de amonio o SR 12) (CAS 140456-78-6);
2. AP (perclorato de amonio) (CAS 7790-98-9);

cve: BOE-A-2025-10778
Verificable en https://www.boe.es

12. Mezclas de combustibles, mezclas de “productos pirotécnicos” o
“materiales energéticos”, no especificados en ninguna otra parte del artículo ML8,
con todas las características siguientes: