Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Comercio exterior. (BOE-A-2025-10778)
Orden ECM/551/2025, de 30 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 70990
t. Azida de plomo (CAS 13424-46-9), estifnato de plomo normal
(CAS 15245-44-0) y estifnato de plomo básico (CAS 12403-82-6), y explosivos
primarios o compuestos de cebado que contengan azidas o complejos de azidas;
u. Dinitrato de trietilenoglicol (TEGDN) (CAS 111-22-8);
v. 2, 4, 6-trinitrorresorcinol (ácido estífnico) (CAS 82-71-3);
w. Dietildifenilurea (CAS 85-98-3); dimetildifenilurea (CAS 611-92-7);
metiletildifenilurea [Centralitas];
x. N, N-difenilurea (difenilurea asimétrica) (CAS 603-54-3);
y. Metil-N, N-difenilurea (metildifenilurea asimétrica) (CAS 13114-72-2);
z. Etil-N, N-difenilurea (etildifenilurea asimétrica) (CAS 64544-71-4);
aa. 2-nitrodifenilamina (2-NDPA) (CAS 119-75-5);
bb. 4-nitrodifenilamina (4-NDPA) (CAS 836-30-6);
cc. 2, 2-dinitropropanol (CAS 918-52-5);
dd. Nitroguanidina (CAS 556-88-7) (véase también el subartículo 1C011.d de
la Lista de Productos de Doble Uso de la UE).
Nota 2: El artículo ML8 no se aplica al perclorato de amonio (subartículo
ML8.d.2.), al NTO (subartículo ML8.a.18.) ni al catoceno (subartículo ML8.f.4.b),
que tengan todas las características siguientes:
a. Conformados y formulados especialmente para dispositivos de generación
de gases de uso civil;
b. Compuestos
o
mezclados
con
aglutinantes
o
plastificantes
termoendurecibles no activos, y que tengan una masa inferior a 250 g;
c. Con un máximo de 80 % de perclorato de amonio (ML8.d.2) en masa de
material activo;
d. Con una cantidad igual o inferior a 4 g de NTO (ML8.a.18); y
e. Con una cantidad igual o inferior a 1 g de catoceno (ML8.f.4.b).
ML9 Buques de guerra (de superficie o subacuáticos), equipos navales
especiales, accesorios, componentes y otros buques de superficie, según se
indica:
N.B. Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo ML11.
a)
Los buques y componentes, según se indica:
1. Buques (de superficie o subacuáticos) diseñados especialmente o
modificados para uso militar, cualquiera que sea su estado actual de conservación
o de funcionamiento, y que tengan o no sistemas de bombardeo o blindaje, y
cascos o partes del casco para dichos buques, y componentes para ellos
diseñados especialmente para uso militar;
Nota: El subartículo ML9.a.1 incluye los vehículos diseñados especialmente o
modificados para el transporte de buceadores.
a. Armas automáticas, especificadas en el artículo ML1, o armas
especificadas en los artículos ML2, ML4, ML12 o ML19, o “puntos de montaje” o
puntos duros para armas de calibre 12.7 mm o mayor;
Nota técnica: Por “puntos de montaje” se entiende los puntos de montaje de
armas o los refuerzos estructurales destinados a la instalación de armas.
b.
Sistemas de dirección de tiro especificados en el artículo ML5;
cve: BOE-A-2025-10778
Verificable en https://www.boe.es
2. Buques de superficie, no especificados en ML9.a.1, con uno o varios de
los siguientes elementos fijados o integrados en el buque:
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 70990
t. Azida de plomo (CAS 13424-46-9), estifnato de plomo normal
(CAS 15245-44-0) y estifnato de plomo básico (CAS 12403-82-6), y explosivos
primarios o compuestos de cebado que contengan azidas o complejos de azidas;
u. Dinitrato de trietilenoglicol (TEGDN) (CAS 111-22-8);
v. 2, 4, 6-trinitrorresorcinol (ácido estífnico) (CAS 82-71-3);
w. Dietildifenilurea (CAS 85-98-3); dimetildifenilurea (CAS 611-92-7);
metiletildifenilurea [Centralitas];
x. N, N-difenilurea (difenilurea asimétrica) (CAS 603-54-3);
y. Metil-N, N-difenilurea (metildifenilurea asimétrica) (CAS 13114-72-2);
z. Etil-N, N-difenilurea (etildifenilurea asimétrica) (CAS 64544-71-4);
aa. 2-nitrodifenilamina (2-NDPA) (CAS 119-75-5);
bb. 4-nitrodifenilamina (4-NDPA) (CAS 836-30-6);
cc. 2, 2-dinitropropanol (CAS 918-52-5);
dd. Nitroguanidina (CAS 556-88-7) (véase también el subartículo 1C011.d de
la Lista de Productos de Doble Uso de la UE).
Nota 2: El artículo ML8 no se aplica al perclorato de amonio (subartículo
ML8.d.2.), al NTO (subartículo ML8.a.18.) ni al catoceno (subartículo ML8.f.4.b),
que tengan todas las características siguientes:
a. Conformados y formulados especialmente para dispositivos de generación
de gases de uso civil;
b. Compuestos
o
mezclados
con
aglutinantes
o
plastificantes
termoendurecibles no activos, y que tengan una masa inferior a 250 g;
c. Con un máximo de 80 % de perclorato de amonio (ML8.d.2) en masa de
material activo;
d. Con una cantidad igual o inferior a 4 g de NTO (ML8.a.18); y
e. Con una cantidad igual o inferior a 1 g de catoceno (ML8.f.4.b).
ML9 Buques de guerra (de superficie o subacuáticos), equipos navales
especiales, accesorios, componentes y otros buques de superficie, según se
indica:
N.B. Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo ML11.
a)
Los buques y componentes, según se indica:
1. Buques (de superficie o subacuáticos) diseñados especialmente o
modificados para uso militar, cualquiera que sea su estado actual de conservación
o de funcionamiento, y que tengan o no sistemas de bombardeo o blindaje, y
cascos o partes del casco para dichos buques, y componentes para ellos
diseñados especialmente para uso militar;
Nota: El subartículo ML9.a.1 incluye los vehículos diseñados especialmente o
modificados para el transporte de buceadores.
a. Armas automáticas, especificadas en el artículo ML1, o armas
especificadas en los artículos ML2, ML4, ML12 o ML19, o “puntos de montaje” o
puntos duros para armas de calibre 12.7 mm o mayor;
Nota técnica: Por “puntos de montaje” se entiende los puntos de montaje de
armas o los refuerzos estructurales destinados a la instalación de armas.
b.
Sistemas de dirección de tiro especificados en el artículo ML5;
cve: BOE-A-2025-10778
Verificable en https://www.boe.es
2. Buques de superficie, no especificados en ML9.a.1, con uno o varios de
los siguientes elementos fijados o integrados en el buque: