Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Comercio exterior. (BOE-A-2025-10778)
Orden ECM/551/2025, de 30 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025
c.

Sec. I. Pág. 70991

Que posean todas las características siguientes:

1. “Protección Química, Biológica, Radiológica y Nuclear (QBRN)”; y
2. “Sistemas de prehumedecido o de lavado” diseñados a efectos de
descontaminación; o
Notas técnicas:
Por “sistemas de prehumedecido y de lavado” se entiende los sistemas de
pulverización de agua marina capaces simultáneamente de humedecer la
superestructura exterior y la cubierta de un buque.
d. Sistemas activos de contramedidas frente a armamentos especificados en
los subartículos ML4.b, ML5.c o ML11.a y que tengan alguna de las características
siguientes:
1. “Protección QBRN”;
2. Casco y superestructura especialmente diseñados para reducir el perfil
transversal de radar;
3. Dispositivos de reducción de la firma térmica (por ejemplo, sistema de
enfriamiento de los gases de escape), excepto los diseñados especialmente para
aumentar la eficiencia global del generador de energía o para reducir el impacto
medioambiental; o
4. Un sistema de desmagnetización diseñado para reducir la firma magnética
del conjunto del buque.
Notas técnicas:
A efectos del subartículo ML9.a.2 por “protección QBRN” se entiende un
espacio interior estanco con características tales como sobrepresurización,
sistemas de aislamiento de la ventilación, aperturas de ventilación limitadas con
filtros QBRN y puntos de acceso limitado del personal dotados de esclusas de
ventilación.
b) Motores y sistemas de propulsión, según se indica, diseñados
especialmente para uso militar y componentes para ellos diseñados especialmente
para uso militar:
1. Motores diésel diseñados especialmente para submarinos;
2. Motores eléctricos diseñados especialmente para submarinos, que tengan
todas las características siguientes:
a. Potencia superior a 0,75 MW (1.000 CV);
b. De inversión rápida;
c. Refrigerados por líquido; y
d. Herméticos;
Motores diésel que tengan todas las características siguientes:

a. Potencia de 37,3 kW (50 CV) o más; y
b. Cuyo contenido “amagnético” exceda del 75 % de su masa total;
Nota técnica:
A efectos del subartículo ML9.b.3, “amagnético” significa que la permeabilidad
relativa es inferior a 2.
4. Sistemas de ‘propulsión independiente del aire’ diseñados especialmente
para submarinos;

cve: BOE-A-2025-10778
Verificable en https://www.boe.es

3.