Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Comercio exterior. (BOE-A-2025-10778)
Orden ECM/551/2025, de 30 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.1, III.3, III.4 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 70992

El subartículo ML9.b.4 no se aplica a las pistolas de señalización.
Nota técnica:
A efectos del subartículo ML9.b.4, la “propulsión independiente del aire”
permite que un submarino sumergido opere su sistema de propulsión, sin acceso
al oxígeno atmosférico, durante más tiempo del que hubieran permitido las
baterías.
N.B.: Para el equipo nuclear de propulsión, véase el subartículo ML9.h.
c) Aparatos de detección subacuática, diseñados especialmente para uso
militar, controles para ellos y componentes para ellos diseñados especialmente
para un uso militar;
d) Redes antisubmarinos y antitorpedos, diseñadas especialmente para un
uso militar;
e) sin uso desde 2003.
f) Obturadores de casco y conectores, diseñados especialmente para uso
militar, que permitan una interacción con los equipos exteriores del buque, y
componentes para ellos diseñados especialmente para uso militar;
Nota 1: El subartículo ML9.f incluye los conectores navales de tipo conductor
simple o multiconductor, coaxiales o guías de ondas, y los obturadores de casco
para buques, ambos capaces de estanqueidad y de conservar las características
necesarias a profundidades submarinas de más de 100 m; así como los
conectores de fibra óptica y los obturadores de casco ópticos diseñados
especialmente para transmisión por haz “láser”, cualquiera que sea la profundidad.
Nota 2: El subartículo ML9.f no se aplica a los obturadores de casco ordinarios
para el árbol de propulsión y el vástago del mando hidrodinámico.
g) Rodamientos silenciosos que tengan cualquiera de las características
siguientes, componentes para ellos y equipos que contengan tales rodamientos,
diseñados especialmente para uso militar:
1. Suspensión magnética o de gas;
2. Controles activos para la supresión de la firma; o
3. Controles para la supresión de la vibración.
h) Equipo nuclear generador de potencia o propulsión, diseñado
especialmente para buques especificados en el subartículo ML9.a, y componentes
para ellos diseñados especialmente o “modificados” para uso militar;
Nota técnica:
A efectos del subartículo ML9.h., “modificación” significa un cambio estructural,
eléctrico, mecánico u otro que confiera a un material no militar capacidades
militares equivalentes a las de un material diseñado especialmente para uso
militar.

ML10 “Aeronaves”, “vehículos más ligeros que el aire”, “vehículos aéreos no
tripulados” (“VANT”), motores de aviación y equipo para “aeronaves”, equipos
asociados, y componentes, según se indica, diseñados especialmente o
modificados para uso militar:
N.B. Para equipos de guiado y navegación, véase el artículo ML11.

cve: BOE-A-2025-10778
Verificable en https://www.boe.es

Nota: El subartículo ML9.h incluye los “reactores nucleares”.