Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10856)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de prórroga y modificación del I Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71203

La solicitud de permiso deberá formularse con la antelación prudencial máxima
que en cada caso permitan las circunstancias. En los supuestos de matrimonio de
la persona trabajadora, la solicitud deberá producirse con una antelación de siete
días hábiles.
2. Las personas trabajadoras están obligadas a justificar el motivo del
permiso solicitado, si así se les requiere por parte de la empresa, excepto en el
caso del permiso regulado en el apartado 1.a) del presente artículo.»
Artículo 28 bis.

Revisión salarial del año 2025.

Se acuerda la introducción de un nuevo artículo 28 bis, cuya redacción es la
siguiente:

1. El incremento salarial para el año 2025 será del 2,5 % sobre el salario
base anual de 2024. Dicho incremento resultará de aplicación, con efectos del 1
de enero de 2025, a todas las personas trabajadoras que forman parte del ámbito
personal del presente convenio colectivo.
2. En adición a lo anterior, con el objetivo de garantizar la equidad interna y
externa, el ajuste de posiciones y/o la retención de talento, cada una de las
empresas podrá disponer de un incremento adicional del 0,5 % para el año 2025
sobre el salario base anual de 2024, a efectos de llevar a cabo una gestión
diferencial. Para la asignación de dicho incremento adicional y discrecional, las
empresas respetarán, en todo caso, los principios de igualdad y no discriminación
por razón de género o por cualesquiera otras causas. La elección de una persona
trabajadora para su percepción en alguno de estos años no generará ningún
derecho o expectativa de derecho para percibirlo en los años siguientes.
3. En el supuesto de que el IPC del año 2025 sea superior al 3 %, todas las
personas trabajadoras que forman parte del ámbito personal del presente
convenio colectivo percibirán una única gratificación extraordinaria y no
consolidable por importe de 150 euros brutos, que sería pagadera en la nómina de
marzo de 2026. Será requisito adicional para el cobro de esta gratificación
extraordinaria permanecer en plantilla, a fecha 1 de enero de 2026. Todas las
personas trabajadoras tendrán derecho al abono de esta gratificación
extraordinaria excepto aquéllas que hayan tenido un incremento salarial posterior
al 31 de octubre del año 2025 o las nuevas incorporaciones producidas a partir
del 1 de noviembre de 2025.
4. A los efectos de esta cláusula, se entenderá por Salario Base el
constituido por aquellos conceptos salariales (no extra-salariales o compensatorios
de gastos) de carácter fijo percibidos por las personas trabajadoras, con exclusión
de la antigüedad u otros complementos de puestos de trabajo como
disponibilidades, desplazamientos, nocturnidades y análogos.
5. El incremento aquí establecido se añadirá, en todo caso, a los salarios
base de las personas trabajadoras en el año 2024 e incrementarán la retribución
real percibida por ellas, sin que puedan ser compensados ni absorbidos con cargo
a cualesquiera otros conceptos que vengan percibiendo en los respectivos años.
Como excepción a lo anterior, en el caso de que, a las empresas sometidas al
ámbito de aplicación funcional del presente convenio colectivo, les sea de
aplicación un convenio colectivo, los incrementos pactados serán considerados «a
cuenta» y, por tanto, compensables y absorbibles con los que proceda efectuar de
acuerdo con lo previsto por dichos convenios colectivos.»

cve: BOE-A-2025-10856
Verificable en https://www.boe.es

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