Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10856)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de prórroga y modificación del I Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025
Artículo 41.

Sec. III. Pág. 71204

Faltas graves.

Se acuerda la sustitución del artículo 41 quedando el redactado como se recoge a
continuación:
«Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista causa
justificada, habiendo sido advertida previamente una vez la persona trabajadora
de forma fehaciente.
2. Faltar dos días al trabajo en un mes sin justificación.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su ficha,
firma o tarjeta de control.
5. La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean
de distinta naturaleza, dentro del trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada.
7. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
8. La reiteración en el incumplimiento de realizar las formaciones que hayan
sido asignadas a las personas trabajadoras y que estén identificadas como
obligatorias o requeridas, dentro de los plazos establecidos a tal efecto y tras
haber recibido dos advertencias individualizadas y previas por parte de la empresa
recordando la obligatoriedad de realizar la formación correspondiente.
9. El incumplimiento de las normativas, políticas y/o reglamentos vigentes en
la empresa en cada momento. En el supuesto de que dicho incumplimiento
ocasione o pueda ocasionar un perjuicio grave a la empresa, la infracción tendrá la
consideración de falta muy grave.
10. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza personal.
11. Las agresiones a otras personas trabajadoras y las ofensas inferidas a
las mismas durante el trabajo o por ocasión o motivos del mismo, siempre que no
produzcan lesiones de importancia y no supongan grave ataque a la dignidad
personal y humana.
12. Inutilizar, destrozar o causar daños en instalaciones, edificios y bienes de
la empresa. cuando estos hayan sido producidos sin una intención deliberada y sin
que se tenga la diligencia debida.
13. Cualquier comportamiento grave que atente contra la libertad sexual, la
orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas
trabajadoras, incluidas las personas LGTBI.»
Artículo 42.

Faltas muy graves.

Se acuerda la sustitución del artículo 42 quedando el redactado como se recoge a
continuación:

1. Más de cuatro faltas de puntualidad al trabajo en un mes sin que exista
causa justificada habiendo sido advertida previamente una vez la persona
trabajadora de forma fehaciente una vez.
2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada.
3. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones
encomendadas.
4. El hurto y el robo, tanto a las demás personas trabajadoras como a la
empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este
apartado, el falsear datos, si tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún
beneficio.
5. La simulación reiterada de enfermedad o accidente.

cve: BOE-A-2025-10856
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«Se considerarán faltas muy graves las siguientes: