Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10856)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de prórroga y modificación del I Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71198

3. En relación con la concreción horaria asociada a las reducciones de
jornada reguladas en los apartados anteriores, la persona trabajadora solicitante
tendrá dos posibilidades:
a) Realizar una jornada continuada: el horario de entrada será el aplicable en
cada empresa, realizándose la jornada de forma continuada y finalizando en
función de las horas de trabajo a realizar por día según el porcentaje de reducción
solicitado.
b) Realizar una jornada partida: en este caso la persona trabajadora tendrá
necesariamente el período de descanso para la comida del que se disfrute en la
empresa a la que pertenezca. La finalización de la jornada no podrá ser, en ningún
caso, antes de las 17.00 horas, ajustando la hora de entrada en función del
número de horas a trabajar según el porcentaje de reducción solicitado.
Excepcionalmente, se podrán establecer otras condiciones sobre concreción
horaria, siempre y cuando medie acuerdo entre la persona trabajadora y su
responsable.
4. En todos los casos, la persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá
preavisar con una antelación de quince días al correspondiente Departamento de
Recursos Humanos, mediante la entrega de una solicitud por escrito en la que se
indique: la fecha de inicio de la reducción, la fecha de finalización de la reducción,
el porcentaje de reducción solicitado y la concreción horaria a realizar.
5. Se mantendrán en vigor las reducciones de jornadas y concreciones
horarias formalizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente
convenio colectivo, manteniendo las mismas condiciones con las que se hubieran
establecido y se estuvieran aplicando. Dichas condiciones se mantendrán vigentes
hasta que varíen las circunstancias que dieron lugar a la aprobación de las
mismas.»
Artículo 22.

Permiso por cuidado de lactante.

«1. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores,
las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo,
que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este
cumpla doce meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples.
2. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá optar por sustituirlo por
una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo
en 15 días laborables por cada hijo o hija, a disfrutar de forma ininterrumpida a
continuación de la finalización de la suspensión por nacimiento y sin solución de
continuidad.
3. La reducción de jornada contemplada en este artículo constituye un
derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su
ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No
obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho
por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones
fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas
por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de
los derechos de conciliación.

cve: BOE-A-2025-10856
Verificable en https://www.boe.es

Se acuerda la sustitución del artículo 22 quedando el redactado como se recoge a
continuación: