Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10856)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de prórroga y modificación del I Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71199
4. Tanto el disfrute efectivo del permiso por cuidado de lactante, como su
acumulación, deberá solicitarse por escrito al Departamento de Recursos
Humanos, con quince días de antelación al inicio de su disfrute.»
Artículo 23.
Excedencias.
Se acuerda la sustitución del artículo 23 quedando el redactado como se recoge a
continuación:
«1. Excedencia voluntaria.
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este
derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si
han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva solo un derecho
preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar grupo profesional al suyo
que hubiera o se produjeran en la empresa.
Si durante el periodo de excedencia voluntaria la persona trabajadora realizara
actividades, por cuenta propia o ajena, que supongan concurrencia con las
desarrolladas por el Grupo mercantil Telefónica, ésta perderá su derecho
preferente al reingreso. Lo anterior no resultará de aplicación si la realización de
dichas actividades concurrentes está autorizada previamente y por escrito por
parte de la empresa.
En el supuesto de que se produzca el reingreso, el periodo de tiempo en
excedencia voluntaria no computará a efectos de antigüedad.
Excedencia por cuidado de hijo o familiares.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto
cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda
con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior
a dos años, las personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o
pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por
afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones
de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y
no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración
podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la
empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la
empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando
un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de
excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos
de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de
formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa,
especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva
cve: BOE-A-2025-10856
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71199
4. Tanto el disfrute efectivo del permiso por cuidado de lactante, como su
acumulación, deberá solicitarse por escrito al Departamento de Recursos
Humanos, con quince días de antelación al inicio de su disfrute.»
Artículo 23.
Excedencias.
Se acuerda la sustitución del artículo 23 quedando el redactado como se recoge a
continuación:
«1. Excedencia voluntaria.
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia
voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este
derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por la misma persona trabajadora si
han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva solo un derecho
preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar grupo profesional al suyo
que hubiera o se produjeran en la empresa.
Si durante el periodo de excedencia voluntaria la persona trabajadora realizara
actividades, por cuenta propia o ajena, que supongan concurrencia con las
desarrolladas por el Grupo mercantil Telefónica, ésta perderá su derecho
preferente al reingreso. Lo anterior no resultará de aplicación si la realización de
dichas actividades concurrentes está autorizada previamente y por escrito por
parte de la empresa.
En el supuesto de que se produzca el reingreso, el periodo de tiempo en
excedencia voluntaria no computará a efectos de antigüedad.
Excedencia por cuidado de hijo o familiares.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de
duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto
cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda
con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior
a dos años, las personas trabajadoras para atender al cuidado del cónyuge o
pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por
afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones
de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y
no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración
podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la
misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la
empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la
empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas
trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. Cuando
un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de
excedencia conforme a lo establecido en este apartado será computable a efectos
de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de
formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa,
especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva
cve: BOE-A-2025-10856
Verificable en https://www.boe.es
2.