Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10856)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de prórroga y modificación del I Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025

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mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla. Se concede un
permiso de cinco días hábiles.
En estos supuestos, el permiso podrá disfrutarse independientemente de la
fecha de inicio del hecho causante, siempre y cuando dicho disfrute se haga en
días consecutivos y coincida con la duración del hecho causante.
e) Fallecimiento de cónyuge y/o hijos de la persona trabajadora. Se concede
un permiso de diez días naturales. En el caso del cónyuge se entiende incluida la
pareja de hecho acreditada mediante certificación de la inscripción en el registro
administrativo correspondiente o mediante documento público en el que conste la
constitución de dicha pareja.
f) Fallecimiento de familiares hasta segundo grado por consanguinidad o
afinidad, distintos de cónyuge o pareja de hecho e hijos de la persona trabajadora.
Se concede un permiso de cuatro días hábiles. Si el fallecimiento tuviese lugar en
localidad distante a más de 100 kilómetros de la residencia de la persona
trabajadora, el permiso será de cinco días hábiles.
g) Traslado del domicilio habitual. Se concede un permiso de duración de
dos días naturales.
h) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo. Se concederá el permiso por el tiempo
que establezcan las disposiciones legales que le sean de aplicación y, en su
defecto, por el tiempo indispensable.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de
la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas
laborables en un periodo de tres meses, la empresa podrá pasar a la persona
trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del
Estatuto de los Trabajadores.
i) Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente. Se concederá el permiso por el
tiempo que establezcan las disposiciones legales que le sean de aplicación y, en
su defecto, por el tiempo indispensable.
j) Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y,
en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la
realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar
dentro de la jornada de trabajo. Se concederá el permiso por el tiempo
indispensable.
k) Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de
circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las
recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por
las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo
grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno
meteorológico adverso. Se concede un permiso de cuatro días de duración.
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que
desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad
de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción
de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6
del Estatuto de los Trabajadores.
l) Realización de exámenes finales para la obtención de un título académico
o profesional oficial siempre que se cursen con regularidad estudios para la
obtención de dicho título académico o profesional oficial y realización de
exámenes para títulos o masters no oficiales relacionados con el trabajo
desempeñado. Si el examen terminara antes de las 14.30 horas, se concede el
permiso por toda la mañana y si el examen terminará más tarde de las 14.30

cve: BOE-A-2025-10856
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Núm. 131