Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10856)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de prórroga y modificación del I Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71200
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que
tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una
familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si
se trata de categoría especial. Cuando la persona trabajadora ejerza este derecho
con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de
roles y estereotipos de género.
La excedencia podrá interrumpirse a petición del interesado antes de finalizar
el plazo solicitado, debiendo notificarlo a la empresa con una antelación mínima de
un mes.
Si durante el periodo de excedencia la persona trabajadora quisiera realizar
actividades, por cuenta propia o ajena, que supongan concurrencia con las
desarrolladas por el Grupo mercantil Telefónica, deberá notificarlo y acreditarlo
fehacientemente a la empresa.
La empresa deberá autorizar la realización de dicha actividad y, en caso de
denegación, justificar motivadamente la misma.»
Artículo 24. Permisos retribuidos.
Se acuerda la sustitución del artículo 24 quedando el redactado como se recoge a
continuación:
«1. Las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar, previo aviso y
justificación, de los siguientes permisos retribuidos:
a) Asuntos propios. Para resolver asuntos propios, se concede permiso
retribuido, sin necesidad de justificación, de un día al año.
b) Matrimonio de persona trabajadora. Tendrá una duración de quince días
naturales ininterrumpidos. Si la ceremonia coincidiera con un día no laborable, el
cómputo comenzará a partir del día laborable siguiente. Este permiso también
será aplicable a las parejas de hecho acreditadas mediante certificación de la
inscripción en el registro administrativo correspondiente o mediante documento
público en el que conste la constitución de dicha pareja.
c) Matrimonio de familiares. Se concede un permiso de un día hábil,
correspondiente, en todo caso, con el día de celebración de la ceremonia. Cuando
la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto a localidad
distante más de 100 kilómetros de su residencia, el permiso se incrementará en un
día hábil adicional, que podrá disfrutarse el día anterior o posterior a la celebración
de la ceremonia. Los familiares a los que se refiere este permiso son los incluidos
en primer y segundo grado de consanguinidad y afinidad y también será aplicable
a las parejas de hecho acreditadas mediante certificación de la inscripción en el
registro administrativo correspondiente o mediante documento público en el que
conste la constitución de dicha pareja.
d) Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho
(acreditada mediante certificación de la inscripción en el registro administrativo
correspondiente o mediante documento público en el que conste la constitución de
dicha pareja) o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el
cve: BOE-A-2025-10856
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71200
quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que
tenga reconocida la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de una
familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho meses si
se trata de categoría especial. Cuando la persona trabajadora ejerza este derecho
con la misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho meses.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de
roles y estereotipos de género.
La excedencia podrá interrumpirse a petición del interesado antes de finalizar
el plazo solicitado, debiendo notificarlo a la empresa con una antelación mínima de
un mes.
Si durante el periodo de excedencia la persona trabajadora quisiera realizar
actividades, por cuenta propia o ajena, que supongan concurrencia con las
desarrolladas por el Grupo mercantil Telefónica, deberá notificarlo y acreditarlo
fehacientemente a la empresa.
La empresa deberá autorizar la realización de dicha actividad y, en caso de
denegación, justificar motivadamente la misma.»
Artículo 24. Permisos retribuidos.
Se acuerda la sustitución del artículo 24 quedando el redactado como se recoge a
continuación:
«1. Las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar, previo aviso y
justificación, de los siguientes permisos retribuidos:
a) Asuntos propios. Para resolver asuntos propios, se concede permiso
retribuido, sin necesidad de justificación, de un día al año.
b) Matrimonio de persona trabajadora. Tendrá una duración de quince días
naturales ininterrumpidos. Si la ceremonia coincidiera con un día no laborable, el
cómputo comenzará a partir del día laborable siguiente. Este permiso también
será aplicable a las parejas de hecho acreditadas mediante certificación de la
inscripción en el registro administrativo correspondiente o mediante documento
público en el que conste la constitución de dicha pareja.
c) Matrimonio de familiares. Se concede un permiso de un día hábil,
correspondiente, en todo caso, con el día de celebración de la ceremonia. Cuando
la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto a localidad
distante más de 100 kilómetros de su residencia, el permiso se incrementará en un
día hábil adicional, que podrá disfrutarse el día anterior o posterior a la celebración
de la ceremonia. Los familiares a los que se refiere este permiso son los incluidos
en primer y segundo grado de consanguinidad y afinidad y también será aplicable
a las parejas de hecho acreditadas mediante certificación de la inscripción en el
registro administrativo correspondiente o mediante documento público en el que
conste la constitución de dicha pareja.
d) Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho
(acreditada mediante certificación de la inscripción en el registro administrativo
correspondiente o mediante documento público en el que conste la constitución de
dicha pareja) o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el
cve: BOE-A-2025-10856
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