Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10858)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71222

– Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en
el empleo, si se dispone del mismo.
– Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y actuación
frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e identidad sexual,
expresión de género y características sexuales.
– Sensibilización con el lenguaje respetuoso con la diversidad, implementando
medidas que garanticen su uso.
5. Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos: Se promoverá la
heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales diversos, inclusivos y
seguros.
6. Protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI:
Se garantizará la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos, especialmente
a través del protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las
personas LGTBI+, regulado en el presente convenio, que resultará de aplicación
subsidiaria en el supuesto de que la empresa no cuente con un protocolo general frente
al acoso y violencia que prevea medidas para las personas LGTBI+ o haya ampliado el
existente para incluirlas.
7. Permisos y beneficios sociales: El acceso a los permisos y beneficios sociales
regulados en la normativa legal y en el presente convenio, así como aquellos
establecidos en las empresas, se aplicará atendiendo a la realidad de las familias
diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI+, con especial atención a las personas
trans, sin discriminación por razón de orientación e identidad sexual y expresión de
género.
8. Régimen disciplinario: Se incluyen como conductas tipificadas las siguientes de
forma adicional a las establecidas actualmente en el convenio colectivo.
Falta leve: Utilizar o emitir expresiones ofensivas y discriminatorias, en el entorno
laboral, contra las personas por razón de su orientación e identidad sexual, expresión de
género o características sexuales. La reiteración se convertirá en falta grave o muy
grave.
Falta grave: En el entorno laboral, la ofensa grave de palabra o mediante amenazas
incluyendo aquellos que atenten, directa o indirectamente, contra el honor o la integridad
de las personas por razón de género, identidad de género, orientación sexual,
discapacidad o cualesquiera otras circunstancias personales.
Falta muy grave:

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE LGTBI
1.

Declaración de principios.

La dignidad de la persona, su libertad en su sentido más integral, el libre desarrollo
de la personalidad, el derecho a la intimidad, a la integridad física y moral, el principio de
igualdad y de no discriminación por cualquier condición o circunstancias personal o
social junto al resto de derechos así reconocidos integran el conjunto de derechos
fundamentales que deben ser respetados conforme a la Constitución Española.

cve: BOE-A-2025-10858
Verificable en https://www.boe.es

– Agresión física por razón de sexo u orientación sexual e identidad o expresión de
género.
– Acoso sexual o moral por razón de sexo u orientación sexual e identidad o
expresión de género.
– La violación de la confidencialidad de las personas trans que se encuentren en un
proceso de reasignación de sexo.
– Las represalias que reciba una persona como consecuencia de haber presentado
una queja, reclamación o denuncia destinada a impedir su discriminación por razón de
orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.