Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10859)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de Aris Risk Solutions, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71235
Este complemento tiene carácter salarial, cotiza a la seguridad social y es
revisable conforme al artículo 18 del convenio (parte consolidable en tablas).
Plus de transporte para 2025: 1.168,80; para 2026: 1.203,86; para 2027:
1.245,99 y para 2028: 1.289,59.»
Octavo.
Modificar el artículo 24, en lo referente a la actualización del cómputo total de horas
trabajadas anualmente por convenio, quedando redactado conforme al siguiente texto:
«Artículo 24. Jornada de trabajo.
Se establece para todo el convenio una jornada efectiva máxima anual
de 1700 horas, para personas con jornada completa.
La jornada de trabajo podrá distribuirse en turno partido de mañana y tarde, y
en turnos continuados de mañana, tarde y noche, para atender las necesidades
del servicio, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el artículo
siguiente.
La jornada ordinaria y el horario por defecto para la zona europea serán de 8
horas y 15 minutos de lunes a jueves y de 6 horas los viernes (horario de 9:00 a
las 14:30 h y desde las 16:15 a las 19:00 h de lunes a jueves y de 9:00 a
las 15:00 h los viernes). La jornada intensiva será de mañana. No obstante, se
podrá establecer jornada intensiva de tarde, cuando concurran necesidades
organizativas y/o productivas o de servicio al cliente. Independientemente, se
establece la posibilidad de aplicar un sistema de horario flexible en base al plan de
conciliación acordado de la empresa.
El personal que perciba los pluses de “disponibilidad 21”, “disponibilidad 22” y
“disponibilidad 23” y los trabajadores nocturnos conforme al artículo 36.1 (tercer
párrafo) del Estatuto de los Trabajadores tendrán preferencia para realizar turno
continuado de tarde o de noche, según corresponda.
La jornada ordinaria para dar servicio a la zona de Latinoamérica, a título
orientativo y siempre con de acuerdo a las necesidades organizativas y
productivas de la empresa, inicialmente será:
Con carácter general, se entenderá por “jornada de tarde” aquella que
comienza a partir de las 15 horas.
La Empresa se reserva el derecho de decidir el cambio de turnos y horarios
establecidos en este artículo en caso de necesidad por causas objetivas, previa
negociación con la representación legal de los trabajadores.»
cve: BOE-A-2025-10859
Verificable en https://www.boe.es
– de 8 horas de lunes a jueves y de 7 horas los viernes;
– la jornada que finaliza a las 21 horas dará comienzo a las 13 horas, en el
caso de que no se haga descanso para almuerzo, o a las 12 horas en el caso de
que sí lo haga. El descanso para el almuerzo no computa como tiempo efectivo de
trabajo;
– la jornada que finaliza a las 23 horas dará comienzo a las 15 horas, sin
descanso de almuerzo, o a las 14 horas, con descanso para el almuerzo. El
descanso de almuerzo será de 1 hora, en el caso de que se solicite realizarlo, que
no computará como tiempo efectivo de trabajo.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71235
Este complemento tiene carácter salarial, cotiza a la seguridad social y es
revisable conforme al artículo 18 del convenio (parte consolidable en tablas).
Plus de transporte para 2025: 1.168,80; para 2026: 1.203,86; para 2027:
1.245,99 y para 2028: 1.289,59.»
Octavo.
Modificar el artículo 24, en lo referente a la actualización del cómputo total de horas
trabajadas anualmente por convenio, quedando redactado conforme al siguiente texto:
«Artículo 24. Jornada de trabajo.
Se establece para todo el convenio una jornada efectiva máxima anual
de 1700 horas, para personas con jornada completa.
La jornada de trabajo podrá distribuirse en turno partido de mañana y tarde, y
en turnos continuados de mañana, tarde y noche, para atender las necesidades
del servicio, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el artículo
siguiente.
La jornada ordinaria y el horario por defecto para la zona europea serán de 8
horas y 15 minutos de lunes a jueves y de 6 horas los viernes (horario de 9:00 a
las 14:30 h y desde las 16:15 a las 19:00 h de lunes a jueves y de 9:00 a
las 15:00 h los viernes). La jornada intensiva será de mañana. No obstante, se
podrá establecer jornada intensiva de tarde, cuando concurran necesidades
organizativas y/o productivas o de servicio al cliente. Independientemente, se
establece la posibilidad de aplicar un sistema de horario flexible en base al plan de
conciliación acordado de la empresa.
El personal que perciba los pluses de “disponibilidad 21”, “disponibilidad 22” y
“disponibilidad 23” y los trabajadores nocturnos conforme al artículo 36.1 (tercer
párrafo) del Estatuto de los Trabajadores tendrán preferencia para realizar turno
continuado de tarde o de noche, según corresponda.
La jornada ordinaria para dar servicio a la zona de Latinoamérica, a título
orientativo y siempre con de acuerdo a las necesidades organizativas y
productivas de la empresa, inicialmente será:
Con carácter general, se entenderá por “jornada de tarde” aquella que
comienza a partir de las 15 horas.
La Empresa se reserva el derecho de decidir el cambio de turnos y horarios
establecidos en este artículo en caso de necesidad por causas objetivas, previa
negociación con la representación legal de los trabajadores.»
cve: BOE-A-2025-10859
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– de 8 horas de lunes a jueves y de 7 horas los viernes;
– la jornada que finaliza a las 21 horas dará comienzo a las 13 horas, en el
caso de que no se haga descanso para almuerzo, o a las 12 horas en el caso de
que sí lo haga. El descanso para el almuerzo no computa como tiempo efectivo de
trabajo;
– la jornada que finaliza a las 23 horas dará comienzo a las 15 horas, sin
descanso de almuerzo, o a las 14 horas, con descanso para el almuerzo. El
descanso de almuerzo será de 1 hora, en el caso de que se solicite realizarlo, que
no computará como tiempo efectivo de trabajo.