Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10859)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de Aris Risk Solutions, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71236

Noveno.
Modificar el artículo 25, ampliando la jornada intensiva, quedando redactado
conforme al siguiente texto:
«Artículo 25. Calendario laboral.
Se establece el siguiente calendario durante la vigencia del convenio:
Jornada intensiva de 7 horas de lunes a viernes en las siguientes fechas (1
junio a 31 agosto ambos inclusive), Semana Santa (lunes, martes y miércoles
santo) y Navidad (desde el 20 de diciembre al 8 de enero ambos inclusive).
Los días 24 y 31 de diciembre, así como 1 día local festivo adicional a definir
por cada oficina (caso de Granada, día de la Cruz, día de San Isidro en Madrid),
serán jornadas de 5 horas.»
Décimo.
Modificar el artículo 27, especificando que los días son laborales en el apartado b y c,
quedando redactado conforme al siguiente texto:
«Artículo 27. Permisos retribuidos.

a) Veinte días naturales en caso de matrimonio o pareja de hecho, a partir
del día siguiente a la fecha del enlace o la inscripción en el registro oficial de
parejas de hecho, respectivamente.
b) Cinco días laborales por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. La
fecha de disfrute se iniciará desde el día que se produzca el hecho causante si
este se produce antes de las 15:00 horas, o a partir del día siguiente al del
acaecimiento del hecho causante si este se produce trascurridas las 15:00 horas.
c) Dos días laborales por traslado del domicilio habitual y tres días laborales
si la mudanza supera los 50 km.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable
de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo se estará a lo
dispuestos en el Estatuto de los Trabajadores.
f) Asistencia a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la
obtención de un título académico o profesional.
g) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores,
las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo,
que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este
cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente
en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples.
h) Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una
reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en
jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el
acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en
aquella.

cve: BOE-A-2025-10859
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El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: