Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10859)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del II Convenio colectivo de Aris Risk Solutions, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71237
i) La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un
derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos
personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo
sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por
escrito.
j) Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute
podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción
proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.»
Undécimo.
Modificar el artículo 29, para la ampliación de los días de asuntos propios sin
justificar, quedando redactado conforme al siguiente texto:
«Artículo 29. Asuntos personales.
a) Las gestiones o trámites bancarios que requieran la presencia del
trabajador para su firma.
b) La acreditación personal ante Notario, Registrador o demás funcionarios
públicos, para cualquier gestión documental que requiera necesariamente de la
presencia física del trabajador, y que no esté permitida la representación o por
imposibilidad de ser delegada la tarea.
c) El tiempo empleado para llevar y recoger al taller el vehículo habitual
utilizado para el desplazamiento al trabajo en aquellos casos de avería urgente
que impida su uso.
d) La estancia inevitable en el hogar por averías que no puedan solventarse
fuera de horario laboral.
e) La recepción en el domicilio de enseres necesarios (muebles,
electrodomésticos, instalación de los mismos) que no puedan ser entregados fuera
de horario laboral.
f) La gestión e instalación de servicios o suministros que no puedan ser
realizadas fuera de horario laboral o precisen necesariamente de la presencia del
trabajador.
g) Las gestiones académicas que no puedan ser realizadas fuera de horario
laboral y que requieran la presencia del trabajador.
h) Cuestiones varias de carácter urgente ante las fuerzas del orden.
i) La cita médica con especialistas por revisiones periódicas o rutinarias no
urgentes que no puedan tener lugar fuera de horario laboral.
j) El ser requerido con carácter de urgencia por el colegio de un hijo.
k) El acompañamiento del hijo del trabajador al médico.
l) El acompañamiento de personas con discapacidad y que están al cuidado
del trabajador en casos de extrema gravedad cuando sea necesario.
m) La asistencia a enlaces matrimoniales de familiares de hasta segundo
grado de consanguinidad, en caso de celebrarse en horario laboral.
cve: BOE-A-2025-10859
Verificable en https://www.boe.es
Se establece dentro de la jornada anual un permiso retribuido de cuatro días
de asuntos personales sin justificar, para atender temas personales. Se disfrutarán
por días completos y deberá coordinarse con cada responsable de departamento
su uso, anticipándose la comunicación del disfrute como mínimo 48 horas.
Se mantiene el sistema de asuntos personales vigente en la empresa según
listado adjunto, en este caso el equivalente a tres jornadas disfrutado en horas y
debidamente justificado. Se deberá prever con un mínimo de antelación de dos
días, excepto los casos de fuerza mayor, los siguientes:
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71237
i) La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un
derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos
personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo
sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por
escrito.
j) Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores
ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute
podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción
proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.»
Undécimo.
Modificar el artículo 29, para la ampliación de los días de asuntos propios sin
justificar, quedando redactado conforme al siguiente texto:
«Artículo 29. Asuntos personales.
a) Las gestiones o trámites bancarios que requieran la presencia del
trabajador para su firma.
b) La acreditación personal ante Notario, Registrador o demás funcionarios
públicos, para cualquier gestión documental que requiera necesariamente de la
presencia física del trabajador, y que no esté permitida la representación o por
imposibilidad de ser delegada la tarea.
c) El tiempo empleado para llevar y recoger al taller el vehículo habitual
utilizado para el desplazamiento al trabajo en aquellos casos de avería urgente
que impida su uso.
d) La estancia inevitable en el hogar por averías que no puedan solventarse
fuera de horario laboral.
e) La recepción en el domicilio de enseres necesarios (muebles,
electrodomésticos, instalación de los mismos) que no puedan ser entregados fuera
de horario laboral.
f) La gestión e instalación de servicios o suministros que no puedan ser
realizadas fuera de horario laboral o precisen necesariamente de la presencia del
trabajador.
g) Las gestiones académicas que no puedan ser realizadas fuera de horario
laboral y que requieran la presencia del trabajador.
h) Cuestiones varias de carácter urgente ante las fuerzas del orden.
i) La cita médica con especialistas por revisiones periódicas o rutinarias no
urgentes que no puedan tener lugar fuera de horario laboral.
j) El ser requerido con carácter de urgencia por el colegio de un hijo.
k) El acompañamiento del hijo del trabajador al médico.
l) El acompañamiento de personas con discapacidad y que están al cuidado
del trabajador en casos de extrema gravedad cuando sea necesario.
m) La asistencia a enlaces matrimoniales de familiares de hasta segundo
grado de consanguinidad, en caso de celebrarse en horario laboral.
cve: BOE-A-2025-10859
Verificable en https://www.boe.es
Se establece dentro de la jornada anual un permiso retribuido de cuatro días
de asuntos personales sin justificar, para atender temas personales. Se disfrutarán
por días completos y deberá coordinarse con cada responsable de departamento
su uso, anticipándose la comunicación del disfrute como mínimo 48 horas.
Se mantiene el sistema de asuntos personales vigente en la empresa según
listado adjunto, en este caso el equivalente a tres jornadas disfrutado en horas y
debidamente justificado. Se deberá prever con un mínimo de antelación de dos
días, excepto los casos de fuerza mayor, los siguientes: