Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10860)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71243

derechos de lesbianas, gais, transexuales, bisexuales, e intersexuales (en adelante
LGTBI) en la empresa. Estableciendo a su vez, un procedimiento por el que dar cauce a
las denuncias que puedan formularse por acoso.
Con el fin de garantizar un entorno de trabajo respetuoso con los derechos
mencionados, Vueling Airlines, S.A. pretende mostrar el profundo rechazo a cualquier
forma de discriminación y es por ello por lo que Vueling Airlines, S.A. y la representación
legal de los colectivos de STAFF y TCP se comprometen a tratar con la máxima y debida
diligencia cualquier situación de acoso que pudiera presentarse en su seno.
En el ámbito de este acuerdo, bajo el principio de la prevención y actuación, se
desarrollan un conjunto de medidas planificadas y protocolo de actuación, acorde a la
normativa contenida en el reglamento y la ley que lo sustenta.
ii.

Partes negociadoras

El presente acuerdo se ha alcanzado en el seno de la Comisión Negociadora del IV
Convenio Colectivo de Vueling Airlines, S.A., con la competencia y la capacidad
necesaria para llevar a cabo la negociación, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre 2015, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
iii.

Ámbito de aplicación

El presente acuerdo se aplicará a todas las personas trabajadoras de Vueling
Airlines, S.A. afectadas por el IV Convenio Colectivo que son el colectivo de STAFF y los
TCP, conforme a su artículo 3, con independencia de su posición cargo, nivel jerárquico o
centro de trabajo y forma parte integral de la cultura empresarial de la empresa.
Asimismo, Vueling Airlines, S.A. informará y comunicará a las empresas
subcontratadas así como a los clientes y/o a las empresas colaboradoras la política de la
empresa para combatir el acoso sexual y el acoso por orientación sexual e identidad y
expresión de género y la obligación de su estricto cumplimiento.
El presente acuerdo, que se incorpora como Anexo al Convenio colectivo, entrará en
vigor en la fecha de su firma y tendrá la misma vigencia que el IV Convenio Colectivo de
Vueling Airlines, S.A., del que forma parte.
iv.

Procedimiento para solventar las posibles discrepancias

Las partes acuerdan que las eventuales discrepancias que se susciten en torno al
presente acuerdo sean solventadas en el seno de la Comisión Paritaria del IV Convenio
Colectivo, regulada en el Artículo 6 de dicho texto convencional y en la forma allí
prevista.
v.

Medidas planificadas

La empresa asume como propios los principios de no discriminación e igualdad de
trato por razones de sexo; estado civil; edad; origen racial o étnico; condición social;
religión o convicciones; ideas políticas; orientación sexual; expresión o identidad de
género; diversidad sexo genérica o familiar; discapacidad; enfermedad; afiliación o no a
un sindicato; así como por razón de lengua, tal y como establece la legislación vigente y
prohíbe cualquier tipo de conducta discriminatoria, violencia o acoso.
Segundo.

Acceso al empleo.

Se utilizará un sistema para la selección de personal con un procedimiento que
permita identificar y evaluar las candidaturas exclusivamente en función de los

cve: BOE-A-2025-10860
Verificable en https://www.boe.es

Primero. Igualdad de trato y no discriminación.