Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10860)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71244
conocimientos, actitudes, habilidades y/o competencias requeridas para los diferentes
puestos de trabajo. Las personas encargadas del reclutamiento de personal y que
participen en los procesos de selección, recibirán una formación específica y adecuada
para evitar sesgos.
Tercero.
Clasificación y promoción profesional.
Las personas trabajadoras tendrán igualdad de oportunidades para poder
presentarse a la cobertura de los puestos de trabajo vacantes que puedan existir en el
centro de trabajo, con independencia del sexo; orientación sexual; expresión y/o
identidad de género; diversidad sexo genérica y familiar; origen racial o étnico; religión o
convicciones; discapacidad; edad o relación de parentesco con otras personas
trabajadoras del centro de trabajo.
Cuarto.
Formación, sensibilización y lenguaje.
La empresa planificará una formación dirigida a las personas trabajadoras incluidas
en el ámbito personal descrito en el punto iii, con los siguientes criterios mínimos:
– Definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de género
contenidas en la Ley 4/2023 de 28 de febrero.
– Tipos de conductas discriminatorias y de acoso.
– Conocimiento de las medidas incluidas en el presente acuerdo.
– Conocimiento del protocolo de actuación frente al acoso, discriminación o violencia
hacia las personas LGTBI.
Quinto.
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
La empresa mantiene una política de tolerancia cero hacia los comportamientos
LGTBIfóbicos y garantiza la protección contra los mismos a través del «Protocolo de
detección, prevención y actuación ante el acoso laboral, sexual, por razón de sexo, y
ante el acoso discriminatorio por orientación e identidad sexual o expresión de género»
para lograr entornos laborales diversos, inclusivos y seguros.
Sexto.
Permisos y beneficios sociales.
La empresa garantizará que todas las personas trabajadoras, con independencia del
sexo; orientación sexual; expresión y/o identidad de género y diversidad sexo genérica o
familiar; puedan disfrutar de cualquier permiso o beneficio en igualdad de condiciones.
Las personas trabajadoras tendrán derecho al tiempo indispensable retribuido para la
asistencia de sí mismas, o acompañamiento de sus hijos/hijas para los trámites
administrativos necesarios para el cambio registral de sexo, sin que dicho tiempo cuente
en los índices de absentismo y sin que disminuya o penalice el cálculo para el pago de
primas, bonus o incentivos existentes en la empresa.
Régimen disciplinario.
Se modifica el artículo 23 del IV Convenio Colectivo para incluir en el régimen
disciplinario vigente las siguientes conductas y/o comportamientos y su correspondiente
tipificación, a los efectos oportunos:
Se añade el punto 6 en las Faltas leves:
«6. Las manifestaciones, expresiones o comportamientos que se produzcan
espontáneamente, sin premeditación alguna y que conlleven una agresión no
intencionada basada en prejuicios contra la comunidad LGTBI+».
cve: BOE-A-2025-10860
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71244
conocimientos, actitudes, habilidades y/o competencias requeridas para los diferentes
puestos de trabajo. Las personas encargadas del reclutamiento de personal y que
participen en los procesos de selección, recibirán una formación específica y adecuada
para evitar sesgos.
Tercero.
Clasificación y promoción profesional.
Las personas trabajadoras tendrán igualdad de oportunidades para poder
presentarse a la cobertura de los puestos de trabajo vacantes que puedan existir en el
centro de trabajo, con independencia del sexo; orientación sexual; expresión y/o
identidad de género; diversidad sexo genérica y familiar; origen racial o étnico; religión o
convicciones; discapacidad; edad o relación de parentesco con otras personas
trabajadoras del centro de trabajo.
Cuarto.
Formación, sensibilización y lenguaje.
La empresa planificará una formación dirigida a las personas trabajadoras incluidas
en el ámbito personal descrito en el punto iii, con los siguientes criterios mínimos:
– Definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de género
contenidas en la Ley 4/2023 de 28 de febrero.
– Tipos de conductas discriminatorias y de acoso.
– Conocimiento de las medidas incluidas en el presente acuerdo.
– Conocimiento del protocolo de actuación frente al acoso, discriminación o violencia
hacia las personas LGTBI.
Quinto.
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
La empresa mantiene una política de tolerancia cero hacia los comportamientos
LGTBIfóbicos y garantiza la protección contra los mismos a través del «Protocolo de
detección, prevención y actuación ante el acoso laboral, sexual, por razón de sexo, y
ante el acoso discriminatorio por orientación e identidad sexual o expresión de género»
para lograr entornos laborales diversos, inclusivos y seguros.
Sexto.
Permisos y beneficios sociales.
La empresa garantizará que todas las personas trabajadoras, con independencia del
sexo; orientación sexual; expresión y/o identidad de género y diversidad sexo genérica o
familiar; puedan disfrutar de cualquier permiso o beneficio en igualdad de condiciones.
Las personas trabajadoras tendrán derecho al tiempo indispensable retribuido para la
asistencia de sí mismas, o acompañamiento de sus hijos/hijas para los trámites
administrativos necesarios para el cambio registral de sexo, sin que dicho tiempo cuente
en los índices de absentismo y sin que disminuya o penalice el cálculo para el pago de
primas, bonus o incentivos existentes en la empresa.
Régimen disciplinario.
Se modifica el artículo 23 del IV Convenio Colectivo para incluir en el régimen
disciplinario vigente las siguientes conductas y/o comportamientos y su correspondiente
tipificación, a los efectos oportunos:
Se añade el punto 6 en las Faltas leves:
«6. Las manifestaciones, expresiones o comportamientos que se produzcan
espontáneamente, sin premeditación alguna y que conlleven una agresión no
intencionada basada en prejuicios contra la comunidad LGTBI+».
cve: BOE-A-2025-10860
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.