Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10860)
Resolución de 14 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo de Vueling Airlines, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71245
Se añade el punto 19 en las Faltas graves:
«19. La reiteración de faltas leves contra la comunidad LGTBI que se reitere en el
tiempo, prolongándose sus efectos en el tiempo más de un mes incluyendo chistes,
burlas que ridiculicen el sexo, el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la
discapacidad, la edad, la orientación sexual, la expresión y/o identidad de género o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
Se añaden los puntos 24 a 28 en las Faltas muy graves:
«24. La creación de ambientes hostiles a la diversidad de la orientación sexual; a
las personas cuyo género o expresión de género no coincide con la convención
comúnmente aceptada y a cualquier otro grado de diversidad sexo genérica o familiar.
25. Todas las actitudes, acciones, manifestaciones, expresiones, burlas o
comportamientos que tengan la intención de degradar, humillar, ofender, ridiculizar o
discriminar de forma reiterada a integrantes del colectivo LGTBI, o a sus familiares y
personas allegadas.
26. Las agresiones físicas o verbales dentro o fuera del lugar de trabajo a los
miembros del colectivo LGTBI, o a sus familiares y personas allegadas.
27. El hostigamiento, el chantaje o la coacción bajo amenaza de revelar la
pertenencia al colectivo LGTBI.
28. Divulgación de imágenes, vídeos o mensajes que contengan contenido
LGTBIfóbico o que atenten contra la intimidad de las personas».
vi.
Protocolo frente al acoso y la violencia por orientación e identidad sexual o
expresión de género
cve: BOE-A-2025-10860
Verificable en https://www.boe.es
Vueling Airlines, S.A. cuenta con el «Protocolo de detección, prevención y actuación
ante el acoso laboral, sexual, por razón de sexo, y ante el acoso discriminatorio por
orientación e identidad sexual o expresión de género», negociado y acordado en el seno
del Plan de Igualdad de la Empresa.
Es por ello que las partes, tras su examen y constatación de que éste cumple los
requerimientos establecidos en el Anexo II del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre,
por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no
discriminación de las personas LGTBI en las empresas, y de conformidad con las
previsiones del artículo 8 de dicho texto legal, acuerdan que el mismo sea de aplicación
a estos efectos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71245
Se añade el punto 19 en las Faltas graves:
«19. La reiteración de faltas leves contra la comunidad LGTBI que se reitere en el
tiempo, prolongándose sus efectos en el tiempo más de un mes incluyendo chistes,
burlas que ridiculicen el sexo, el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la
discapacidad, la edad, la orientación sexual, la expresión y/o identidad de género o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social».
Se añaden los puntos 24 a 28 en las Faltas muy graves:
«24. La creación de ambientes hostiles a la diversidad de la orientación sexual; a
las personas cuyo género o expresión de género no coincide con la convención
comúnmente aceptada y a cualquier otro grado de diversidad sexo genérica o familiar.
25. Todas las actitudes, acciones, manifestaciones, expresiones, burlas o
comportamientos que tengan la intención de degradar, humillar, ofender, ridiculizar o
discriminar de forma reiterada a integrantes del colectivo LGTBI, o a sus familiares y
personas allegadas.
26. Las agresiones físicas o verbales dentro o fuera del lugar de trabajo a los
miembros del colectivo LGTBI, o a sus familiares y personas allegadas.
27. El hostigamiento, el chantaje o la coacción bajo amenaza de revelar la
pertenencia al colectivo LGTBI.
28. Divulgación de imágenes, vídeos o mensajes que contengan contenido
LGTBIfóbico o que atenten contra la intimidad de las personas».
vi.
Protocolo frente al acoso y la violencia por orientación e identidad sexual o
expresión de género
cve: BOE-A-2025-10860
Verificable en https://www.boe.es
Vueling Airlines, S.A. cuenta con el «Protocolo de detección, prevención y actuación
ante el acoso laboral, sexual, por razón de sexo, y ante el acoso discriminatorio por
orientación e identidad sexual o expresión de género», negociado y acordado en el seno
del Plan de Igualdad de la Empresa.
Es por ello que las partes, tras su examen y constatación de que éste cumple los
requerimientos establecidos en el Anexo II del Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre,
por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no
discriminación de las personas LGTBI en las empresas, y de conformidad con las
previsiones del artículo 8 de dicho texto legal, acuerdan que el mismo sea de aplicación
a estos efectos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X