Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10865)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo del Grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71366
Por la parte social:
UGT:
– José Luis Vila (FeSMC-UGT).
CCOO:
– Luis Javier Prieto Orallo (Federación de Servicios CCOO).
FETICO:
– Patricia Rodríguez (FETICO).
MANIFIESTAN
Primero.
Que en fecha 30 de mayo de 2024 las partes formalizaron Acta de Acuerdo de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Iskaypet,
aprobándose el texto articulado del mismo en fecha 7 de noviembre de 2024, y siendo
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 1 de enero de 2025.
Segundo.
La disposición transitoria sexta del meritado convenio recogía un compromiso por
parte de la comisión negociadora de implantación de medidas para alcanzar la igualdad
de las personas LGTBI, así como un protocolo de actuación para la atención del acoso
frente al citado colectivo, ello conforme a la normativa vigente, Real Decreto 1026/2024,
de 8 octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la
igualdad y no discriminación de las personas LGTBI de las empresas con el objetivo de
garantizar los derechos del colectivo en las empresas.
Tercero.
En base a lo anterior, las partes han negociado las medidas y protocolo de actuación
para la atención del acoso frente a las personas LGTBI, siendo del interés de las
representaciones de la parte empresarial y social modificar el convenio colectivo
incorporando un nuevo artículo, formalizando mediante la presente un acuerdo de
modificación del Convenio Colectivo, acordando el texto que se adjunta y que se
suscribe por todos/as los/as representantes indicados anteriormente.
Cuatro.
En este contexto, ambas partes Acuerdan formalizar la modificación del convenio,
eliminando la disposición transitoria sexta al haber dado cumplimiento al citado
compromiso, así como incorporando un nuevo artículo, en los términos que a
continuación se concretan:
Las partes suscriptoras de este convenio pretenden mostrar el más absoluto
rechazo a cualquier forma de discriminación de las personas LGTBI. En el ámbito
de este acuerdo, se recogen medidas que contribuyan a crear un contexto
favorable donde se garanticen los derechos de todas las personas y permitan a
avanzar en la erradicación de la discriminación por motivo de la orientación sexual,
la identidad sexual, expresión de género, las características sexuales y la
diversidad familiar con plena libertad.
cve: BOE-A-2025-10865
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 58. Igualdad de trato y no discriminación.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71366
Por la parte social:
UGT:
– José Luis Vila (FeSMC-UGT).
CCOO:
– Luis Javier Prieto Orallo (Federación de Servicios CCOO).
FETICO:
– Patricia Rodríguez (FETICO).
MANIFIESTAN
Primero.
Que en fecha 30 de mayo de 2024 las partes formalizaron Acta de Acuerdo de la
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Iskaypet,
aprobándose el texto articulado del mismo en fecha 7 de noviembre de 2024, y siendo
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 1 de enero de 2025.
Segundo.
La disposición transitoria sexta del meritado convenio recogía un compromiso por
parte de la comisión negociadora de implantación de medidas para alcanzar la igualdad
de las personas LGTBI, así como un protocolo de actuación para la atención del acoso
frente al citado colectivo, ello conforme a la normativa vigente, Real Decreto 1026/2024,
de 8 octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la
igualdad y no discriminación de las personas LGTBI de las empresas con el objetivo de
garantizar los derechos del colectivo en las empresas.
Tercero.
En base a lo anterior, las partes han negociado las medidas y protocolo de actuación
para la atención del acoso frente a las personas LGTBI, siendo del interés de las
representaciones de la parte empresarial y social modificar el convenio colectivo
incorporando un nuevo artículo, formalizando mediante la presente un acuerdo de
modificación del Convenio Colectivo, acordando el texto que se adjunta y que se
suscribe por todos/as los/as representantes indicados anteriormente.
Cuatro.
En este contexto, ambas partes Acuerdan formalizar la modificación del convenio,
eliminando la disposición transitoria sexta al haber dado cumplimiento al citado
compromiso, así como incorporando un nuevo artículo, en los términos que a
continuación se concretan:
Las partes suscriptoras de este convenio pretenden mostrar el más absoluto
rechazo a cualquier forma de discriminación de las personas LGTBI. En el ámbito
de este acuerdo, se recogen medidas que contribuyan a crear un contexto
favorable donde se garanticen los derechos de todas las personas y permitan a
avanzar en la erradicación de la discriminación por motivo de la orientación sexual,
la identidad sexual, expresión de género, las características sexuales y la
diversidad familiar con plena libertad.
cve: BOE-A-2025-10865
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 58. Igualdad de trato y no discriminación.