Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10865)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo del Grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71367

Asimismo, las personas contratadas para ofrecer servicios de un tercero
tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a las
personas de la empresa usuaria y a la aplicación de las mismas disposiciones
adoptadas con vistas a combatir cualquier discriminación.
Y para todo esto, se definen las siguientes medidas:
Acceso al Empleo.
– Se utilizarán criterios en los procedimientos de selección objetivos y neutros
para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta.
– El ingreso de nuevas personas trabajadoras no podrá quedar determinado
en atención a una condición derivada del sexo, salvo que ello se derive de
medidas de acción positiva para corregir la infrarrepresentación, conforme con las
medidas pactadas en el Plan de Igualdad.
– Las personas encargadas del reclutamiento/selección recibirán una
formación específica que en todo caso se adaptará a posibles cursos de formación
que pudiera generar la administración para evitar cualquier tipo de discriminación y
sesgos inconscientes.
Clasificación profesional y promoción profesional.
– Los sistemas de clasificación profesional regularán criterios de forma que no
conlleven aspectos discriminatorios directa o indirecta para las personas LGTBI,
basándose en elementos objetivos, entre otros los de cualificación y capacidad,
garantizando el desarrollo de su carrera profesional en igualdad de condiciones.
– Los procedimientos de ascenso deberán ser objetivos y neutros para evitar
cualquier tipo de discriminación directa o indirecta para las personas LGTBI por el
hecho de pertenecer al colectivo o por asociación con el colectivo (debido a su
relación con otra persona sobre la que concurra alguna de las causas de
discriminación).
– Las personas trabajadoras de la empresa, tendrán igualdad de trato y
oportunidades para poder presentarse a la cobertura de los puestos de trabajo
vacantes que puedan existir con independencia del sexo, orientación sexual,
expresión de género, identidad sexual.
– En las empresas en las que se lleven a cabo evaluaciones de desempeño,
atenderán a criterios objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de
discriminación directa o indirecta.

– Fomentar el conocimiento general y difusión del conjunto de medidas
planificadas LGTBI recogidas en el articulado del convenio o en el protocolo de
empresa, su alcance y contenido.
– Fomentar el conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre
diversidad sexual, familiar y de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de
febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de
los derechos de las personas LGTBI.
– Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detención y
actuación frente al acoso discriminatorio contra las personas LGTBI.
– En todas las comunicaciones que se realicen, se utilizará un lenguaje no
sexista y desprovistos de sesgos, estereotipos o imagen no representativa de
otros tipos de familia etc.
Entornos laborales diversos, seguros e inclusivos.
– Todas las personas trabajadoras tendrán libre elección de cualquiera de las
opciones en ropa de trabajo disponible en la empresa.

cve: BOE-A-2025-10865
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Formación, sensibilización y lenguaje.