Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10865)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del Convenio colectivo del Grupo Iskaypet.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71368
– Se tendrá en cuenta la discriminación por LGTBIfobia en las acciones de
clima laboral y los controles de ambiente laboral que realice la empresa.
Permisos y beneficios sociales.
– En la elaboración de acuerdos que contengan derechos laborales para la
plantilla se tendrá en cuenta que no sean discriminatorios para el colectivo,
teniendo en cuenta por ejemplo otros tipos de familia a la comúnmente
denominada familia tradicional.
– Se tendrán en cuenta definiciones de familia en las que estén incluidas las
parejas que forman personas del mismo sexo.
Régimen disciplinario.
– Se integrarán, en su caso, en el régimen disciplinario que se regule en los
convenios colectivos, infracciones y sanciones por comportamientos que atenten
contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género
de las personas trabajadoras.
Resolución de Conflictos.
– El procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran
surgir en la aplicación de las medidas acordadas: Comisión paritaria del convenio,
y si no se resuelve se acudirá a los órganos de mediación y arbitraje.
Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de acoso y violencia
contra las personas LGTBI.
Declaración de principios:
El objetivo del presente protocolo es el de garantizar los derechos de
lesbianas, gais, transexuales, bisexuales, e intersexuales (en adelante LGTBI) en
la empresa e impedir cualquier trato discriminatorio estableciendo a su vez, un
procedimiento por el que dar cauce a las denuncias que puedan formularse por
acoso.
La empresa pretende con este acuerdo alcanzado con la representación legal
de las personas trabajadoras, mostrar el profundo rechazo a cualquier forma de
discriminación. En el ámbito de este acuerdo, bajo el principio de la prevención y
actuación, se desarrolla el siguiente protocolo de actuación.
Ámbito de aplicación:
El protocolo será de aplicación directa a las personas que trabajan en la
empresa independientemente del vínculo jurídico que los una a ésta, siempre que
desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo de la empresa.
También se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de
puesta a disposición, proveedores, clientes, visitas entre otros.
El protocolo será de aplicación a las situaciones de acoso que se producen
durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:
a) En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados
(teletrabajo) cuando son un lugar de trabajo;
b) En comedores, instalaciones sanitarias, de aseo y en los vestuarios;
c) En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de
formación relacionados con el trabajo;
d) En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo,
incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la
comunicación (acoso virtual o ciberacoso);
e) En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
cve: BOE-A-2025-10865
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71368
– Se tendrá en cuenta la discriminación por LGTBIfobia en las acciones de
clima laboral y los controles de ambiente laboral que realice la empresa.
Permisos y beneficios sociales.
– En la elaboración de acuerdos que contengan derechos laborales para la
plantilla se tendrá en cuenta que no sean discriminatorios para el colectivo,
teniendo en cuenta por ejemplo otros tipos de familia a la comúnmente
denominada familia tradicional.
– Se tendrán en cuenta definiciones de familia en las que estén incluidas las
parejas que forman personas del mismo sexo.
Régimen disciplinario.
– Se integrarán, en su caso, en el régimen disciplinario que se regule en los
convenios colectivos, infracciones y sanciones por comportamientos que atenten
contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género
de las personas trabajadoras.
Resolución de Conflictos.
– El procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran
surgir en la aplicación de las medidas acordadas: Comisión paritaria del convenio,
y si no se resuelve se acudirá a los órganos de mediación y arbitraje.
Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de acoso y violencia
contra las personas LGTBI.
Declaración de principios:
El objetivo del presente protocolo es el de garantizar los derechos de
lesbianas, gais, transexuales, bisexuales, e intersexuales (en adelante LGTBI) en
la empresa e impedir cualquier trato discriminatorio estableciendo a su vez, un
procedimiento por el que dar cauce a las denuncias que puedan formularse por
acoso.
La empresa pretende con este acuerdo alcanzado con la representación legal
de las personas trabajadoras, mostrar el profundo rechazo a cualquier forma de
discriminación. En el ámbito de este acuerdo, bajo el principio de la prevención y
actuación, se desarrolla el siguiente protocolo de actuación.
Ámbito de aplicación:
El protocolo será de aplicación directa a las personas que trabajan en la
empresa independientemente del vínculo jurídico que los una a ésta, siempre que
desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo de la empresa.
También se aplicará a quienes solicitan un puesto de trabajo, al personal de
puesta a disposición, proveedores, clientes, visitas entre otros.
El protocolo será de aplicación a las situaciones de acoso que se producen
durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo:
a) En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados
(teletrabajo) cuando son un lugar de trabajo;
b) En comedores, instalaciones sanitarias, de aseo y en los vestuarios;
c) En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de
formación relacionados con el trabajo;
d) En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo,
incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la
comunicación (acoso virtual o ciberacoso);
e) En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
cve: BOE-A-2025-10865
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131