Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71277

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
10862

Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.

Visto el texto del III Convenio colectivo del Grupo ASV (código de convenio
n.º 90100253012015), integrado por las empresas ASV Funeser, SL, Funsureste, SL,
Agencia Funeraria la Nueva Málaga, SL, Serviasv Servicios Compartidos, SL, y Alquiler
Car Luxe, SL, que fue suscrito con fecha 13 de marzo de 2025, de una parte, por los
designados por la Dirección de dicho grupo de empresas, en representación de las
mismas, y de otra por los sindicatos CCOO del Habitat y UGT, en representación de los
trabajadores afectados, y que ha quedado finalmente subsanado mediante acta de 29 de
abril de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de
igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a
través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión
Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de mayo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
III CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO ASV
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación y principios inspiradores
Naturaleza y eficacia.

El presente convenio colectivo de grupo de empresa, se suscribe al amparo de lo
previsto en el título III del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, está
dotado de eficacia general, siendo de aplicación directa y preferente respecto de
cualquier otro convenio colectivo, pacto o acuerdo aplicable en cualesquiera de las
empresas o centros de trabajo a los que se extiende su ámbito funcional de aplicación.
Artículo 2.

Ámbito funcional.

1. El ámbito funcional del presente convenio se extiende a todos los centros de
trabajo que existan actualmente o puedan abrirse en un futuro, dentro del territorio

cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1.