Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71278

nacional, y en el ámbito de las empresas que suscriben el presente convenio de Grupo,
vinculadas por razones organizativas o productivas, que se relacionan a continuación:
1.
2.
3.
4.
5.

ASV Funeser, SL.
Funsureste, SL.
Agencia Funeraria la Nueva Málaga, SL.
Serviasv Servicios Compartidos, SL.
Alquiler Car Luxe, SL.

2. Las Empresas de nueva creación en al ámbito del citado Grupo o aquellas que
puedan surgir por procesos de reordenación societaria y/o reorganización empresarial
(fusiones, escisiones, segregaciones… etc.) llevados a cabo por las incluidas en el
apartado 1 del presente artículo, podrán solicitar la adhesión al presente
convenio colectivo. La solicitud de adhesión se podrá realizar por la Dirección de la
Empresa afectada o por los Órganos de Representación legal o sindical de las personas
trabajadoras existentes en la misma. El análisis y resolución de la solicitud será
competencia de la Comisión Interempresarial Paritaria del convenio.
Artículo 3.

Ámbito personal.

El presente convenio será de aplicación a todas las personas trabajadoras que
presten servicios en cualquiera de las empresas incluidas en su ámbito funcional y
cualquiera que sea la modalidad contractual utilizada, el grupo profesional asignado o el
puesto de trabajo desempeñado.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, queda expresamente excluido el
personal de Alta Dirección, cuya relación laboral se regulará por lo dispuesto en el Real
Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, así como el que efectúe funciones calificadas por la
Empresa como directivas o de especial confianza y/o responsabilidad.
Artículo 4.

Ámbito temporal.

1. El presente convenio colectivo entrará en vigor en la fecha de su firma salvo en
aquellas cuestiones en las que el texto del convenio regule otra cuestión y extenderá su
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.
2. El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes o
legitimadas para la negociación de un nuevo convenio, mediante escrito dirigido a la otra
parte y a la Autoridad Laboral con un plazo de preaviso de dos meses a la fecha de su
vencimiento ordinario o prorrogado.
3. De no mediar denuncia en los términos previstos en el párrafo anterior el
convenio se entenderá automáticamente prorrogado de año en año, debiendo las partes
acordar, con carácter previo al inicio de cada prórroga, las condiciones económicas
aplicables durante la misma.
4. Denunciado el convenio, se mantendrán vigentes sus cláusulas normativas hasta
la firma de un nuevo convenio que le sustituya quedando expresamente excluidas las
revisiones salariales.
Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación territorial del presente convenio se extiende a todo el territorio
del Estado español.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones de este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a
efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes
firmantes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.