Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71318

Las faltas laborables susceptibles de ser sancionadas se clasificarán en función de
su importancia, trascendencia y demás circunstancias que concurran en su comisión, en
leves, graves y muy graves.
Artículo 61. Prescripción de las faltas.
De conformidad con lo previsto en la legislación vigente, las faltas calificadas como
leves prescribirán a los a los diez días; las graves a los veinte días y las muy graves a los
sesenta días, contados a partir del momento en que la Empresa tuviera conocimiento
fehaciente de los hechos y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
La prescripción de las faltas se interrumpe, además de por las causas legalmente
previstas, por la apertura de expediente informativo en aquellos supuestos en los que
este sea legalmente exigible o en aquellos otros en los que aun sin serlo, la Empresa lo
considere necesario para la averiguación y el esclarecimiento de los hechos. En ningún
caso el periodo de suspensión de la prescripción por esta causa podrá superar los 30
días.
Artículo 62. Cancelación de las faltas.
Las faltas que hayan sido objeto de sanción firme serán canceladas y, por tanto no
producirán efecto alguno a efectos de reincidencia en los siguientes plazos:
1. Las leves: a los tres meses de haber devenido firmes siempre que la persona
trabajadora no haya sido nuevamente sancionada durante ese periodo.
2. Las graves: a los ocho meses de su firmeza, siempre que la persona trabajadora
no hubiera sido nuevamente sancionada durante ese periodo por faltas de igual o
superior calificación.
3. Las muy graves: a los 12 meses de su imposición en firme, siempre que la
persona trabajadora no hubiera sido nuevamente sancionada durante ese periodo por la
comisión de nuevas faltas graves o muy graves.
Artículo 63.

Procedimiento Sancionador.

1.1 Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, con carácter
general y siempre que la naturaleza y circunstancias de los hechos lo permitan y no se
agoten los plazos previstos para la prescripción, la persona trabajadora dispondrá de un
plazo de siete días hábiles para alegar lo que considere oportuno a la comunicación
efectuada por la Empresa. Transcurrido dicho plazo la Empresa procederá a comunicar
su decisión en cuanto a la sanción impuesta, ya fuera la imposición de la sanción que
corresponda o, en su caso, el archivo del expediente.
1.2 La empresa podrá acordar la suspensión de empleo de la persona trabajadora,
de forma cautelar, durante la tramitación del expediente disciplinario a que se refiere este
artículo por un plazo máximo de 20 días naturales. A tal fin, deberá notificarse por escrito
esta circunstancia a la persona trabajadora afectada. Durante este periodo la persona
trabajadora devengará la retribución salarial fija.

cve: BOE-A-2025-10862
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1. De conformidad con la legislación vigente y sin perjuicio de las facultades que los
órganos de la jurisdicción social tienen atribuidas en esta materia, la aplicación del
régimen disciplinario recogido en el presente capítulo y la imposición de las sanciones
que de él se derivan, es competencia exclusiva de quien ostente la representación legal
de la Empresa, debiendo ejercerla en la forma que se establece en este convenio y
conforme a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, lo anteriormente expuesto, la empresa pondrá en conocimiento de la
RLPT, para su información y consulta, del centro afectado, o en ausencia de esta al
Comité Intercentros, toda sanción grave o muy grave.
El procedimiento para la imposición de sanciones por parte de la Empresa deberá
ajustarse a las siguientes formalidades: