Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71319

1.3 La imposición de todo tipo de sanciones, será comunicada a la persona
trabajadora por escrito, haciendo constar la fecha, los hechos que la motivan y, en su
caso, la forma y el momento de cumplimiento de la misma.
1.4 Del escrito de comunicación de sanciones por faltas graves y muy graves se
dará traslado a la Representación Legal de las personas trabajadoras del centro al que
pertenezca la persona trabajadora sancionada y al sindicato al que estuviera afiliada la
persona trabajadora siempre que le constara a la Dirección dicha afiliación.
1.5 El procedimiento para la imposición de sanciones graves y muy graves a
quienes ostenten la representación legal o sindical de las personas trabajadoras
(miembros de los comités de empresa, delegados de personal o delegados sindicales)
requerirá la previa apertura de expediente contradictorio, en el que habrán de ser oídos,
aparte del interesado, el Comité de empresa o los delegados de personal y/o sindicales
del centro de trabajo al que pertenezca la persona trabajadora.
El expediente contradictorio a que hace referencia el presente apartado se
sustanciará de conformidad con las siguientes reglas:
a) Comunicación por escrito a la persona trabajadora afectada de los hechos que
se le imputan, de la tipificación de los mismos y de la sanción prevista.
b) Dentro de los siete días siguientes a la anterior notificación, se dará audiencia a
la persona trabajadora afectada así como a los representantes legales y/o sindicales,
quienes podrán presentar cuantas alegaciones estimen convenientes en defensa de su
derecho así como proponer la práctica de las pruebas que consideren necesarias.
c) En los diez días siguientes a la finalización del trámite de audiencia a que hace
referencia la letra anterior, la Empresa comunicará a la persona trabajadora su decisión
que podrá consistir en ratificar la sanción inicialmente informada, sustituirla por otra
menos grave o proceder al archivo de las actuaciones y a la anulación del expediente.
Dicho plazo se ampliará en cinco días más en caso de presuntas faltas muy graves.
d) La empresa podrá acordar la suspensión de empleo y no de sueldo de la
persona trabajadora, de forma cautelar, durante la tramitación del expediente
disciplinario a que se refiere este artículo por un plazo máximo de 20 días naturales. A tal
fin, deberá notificarse por escrito esta circunstancia a la persona trabajadora afectada.
Durante este periodo la persona trabajadora devengará la retribución salarial fija.
1.6 La persona trabajadora que no esté conforme con la sanción que le ha sido
impuesta podrá impugnar la decisión empresarial ante los Juzgados de lo Social de
conformidad con lo previsto en la Ley de la Jurisdicción Social.
Artículo 64.

Sanciones laborales:.

La Dirección de la Empresa podrá imponer, atendiendo a la gravedad de la falta
cometida y a las demás circunstancias concurrentes en cada caso, las siguientes
sanciones:
1.

En los supuestos de comisión de faltas leves:

2.

En los supuestos de comisión de faltas graves:

– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 15 días.
3.

En los supuestos de comisión de faltas muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo entre 16 y 60 días.
– Despido.

cve: BOE-A-2025-10862
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– Amonestación escrita.
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días.