Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71330
ambiente de los centros de trabajo y, en general, sobre cualquier circunstancia que
colectiva o individualmente pueda tener incidencia en relación con la salud de las
personas trabajadoras.
Artículo 79.
Revisiones médicas anuales.
1. Las empresas garantizarán a las personas trabajadoras sometidas al ámbito de
aplicación de este convenio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de
los riesgos inherentes al trabajo. La persona trabajadora deberá prestar su
consentimiento para ello.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la vigilancia médica anual
será obligatoria, previo informe de los representantes legales de las personas
trabajadoras del centro de trabajo o, en su defecto, del comité intercentros, cuando los
reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de
trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud
puede constituir un peligro para el mismo, para las demás personas trabajadoras o para
otras personas relacionadas con la empresa y/o para las cosas.
Idéntica obligación tendrá la persona trabajadora cuando así esté establecido en
virtud de una disposición legal.
CAPÍTULO X
Beneficios sociales y otras materias
Artículo 80.
Seguro colectivo.
1. Las empresas concertarán con una entidad aseguradora un seguro para las
personas trabajadoras sometidas la aplicación del presente convenio colectivo para las
contingencias de fallecimiento o gran invalidez derivada de accidente de trabajo.
La cantidad asegurada ascenderá a 50.000 euros.
2. Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización
que abone la entidad aseguradora se hará efectiva a la persona trabajadora accidentada
o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales de dicha persona trabajadora.
3. La indemnización prevista en este artículo será considerada a cuenta de
cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la
declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las
contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de estas en todo caso
habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen.
4. A los efectos de acreditar el derecho a la indemnización aquí pactada se
considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente
de trabajo.
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
La empresa, previa audiencia del comité intercentros, elaborará una política interna
dirigida a todas las personas trabajadoras en la que definirá las modalidades de ejercicio
del derecho a la desconexión digital que preservará el derecho a la desconexión digital
en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el
domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas
tecnológicas.
En particular, se potenciará a través de la comisión de formación, la realización de
acciones formativas que promuevan la sensibilización del personal sobre un uso
razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 81.
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71330
ambiente de los centros de trabajo y, en general, sobre cualquier circunstancia que
colectiva o individualmente pueda tener incidencia en relación con la salud de las
personas trabajadoras.
Artículo 79.
Revisiones médicas anuales.
1. Las empresas garantizarán a las personas trabajadoras sometidas al ámbito de
aplicación de este convenio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de
los riesgos inherentes al trabajo. La persona trabajadora deberá prestar su
consentimiento para ello.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, la vigilancia médica anual
será obligatoria, previo informe de los representantes legales de las personas
trabajadoras del centro de trabajo o, en su defecto, del comité intercentros, cuando los
reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de
trabajo sobre la salud de las personas trabajadoras o para verificar si el estado de salud
puede constituir un peligro para el mismo, para las demás personas trabajadoras o para
otras personas relacionadas con la empresa y/o para las cosas.
Idéntica obligación tendrá la persona trabajadora cuando así esté establecido en
virtud de una disposición legal.
CAPÍTULO X
Beneficios sociales y otras materias
Artículo 80.
Seguro colectivo.
1. Las empresas concertarán con una entidad aseguradora un seguro para las
personas trabajadoras sometidas la aplicación del presente convenio colectivo para las
contingencias de fallecimiento o gran invalidez derivada de accidente de trabajo.
La cantidad asegurada ascenderá a 50.000 euros.
2. Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización
que abone la entidad aseguradora se hará efectiva a la persona trabajadora accidentada
o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales de dicha persona trabajadora.
3. La indemnización prevista en este artículo será considerada a cuenta de
cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la
declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las
contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de estas en todo caso
habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen.
4. A los efectos de acreditar el derecho a la indemnización aquí pactada se
considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente
de trabajo.
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.
La empresa, previa audiencia del comité intercentros, elaborará una política interna
dirigida a todas las personas trabajadoras en la que definirá las modalidades de ejercicio
del derecho a la desconexión digital que preservará el derecho a la desconexión digital
en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el
domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas
tecnológicas.
En particular, se potenciará a través de la comisión de formación, la realización de
acciones formativas que promuevan la sensibilización del personal sobre un uso
razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 81.