Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-10862)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo del Grupo ASV.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71329
f) La representación legal de las personas trabajadoras en la empresa tendrá
información permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria,
modificación de instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y
reconocimientos que se efectúen en relación con las condiciones ambientales de los
centros de trabajo.
g) Las empresas proporcionarán a las personas trabajadoras sometidas al ámbito
de aplicación de este convenio colectivo las revisiones médicas anuales que
correspondan, en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
h) En los supuestos de embarazo o lactancia natural, cuando el trabajo realizado
pueda suponer un riesgo para la seguridad o salud de la trabajadora, del feto o del recién
nacido, la Dirección propiciará, si ello estuviere a su alcance, un cambio de puesto de
trabajo que elimine dichos riesgos, durante el tiempo que dure la situación de embarazo
y, en su caso, la lactancia natural. De no ser así, la trabajadora, quedará acogida a la
prestación de IT por riesgo durante el embarazo, si así se lo reconocen los servicios
médicos de la Seguridad Social. A estos efectos se considerará como periodo máximo
computable de lactancia natural el transcurrido desde el nacimiento hasta que el recién
nacido alcance los 9 meses de edad.
i) En materia de ergonomía y psicosociología aplicada, serán de aplicación las
normas y disposiciones sobre evaluación de riesgos psicosociales que tiene establecidas
o pueda establecer el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se
evaluará de forma especial aquellas actividades o puestos de trabajo expuestos a
radiaciones de pantallas de cualquier tipo, a alta sonoridad a limitaciones de aireación,
etc.
j) Las personas trabajadoras afectados por este convenio colectivo tienen derecho
a la información y formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las
características de su actividad y de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y
tecnología empleada y sobre todos los demás aspectos del proceso laboral que de
alguna forma pudieren representar riesgo para su salud o seguridad personal en el
trabajo.
k) En especial, las empresas vienen obligadas a formar específicamente a la
persona trabajadora sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado
puesto de trabajo, así como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su
eliminación.
Artículo 78. Participación de las personas trabajadoras en la prevención de riesgos
laborales.
1. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más las personas
trabajadoras, la participación de estos se canalizará a través de sus representantes y de
la representación especializada que regula la Ley de Prevención de Riesgos y Salud
Laboral.
2. Los Delegados de Prevención serán designados, en cada centro de trabajo, por
y entre los representantes del personal de dicho centro, si los hubiera, con arreglo a la
siguiente escala: Hasta 49 trabajadores/as: Un Delegado de prevención. De 50 a 100 las
personas trabajadoras: Dos delegados de prevención. De 101 a 500 las personas
trabajadoras: Tres Delegados de Prevención. De 501 a 1.000 las personas trabajadoras:
Cuatro Delegados de Prevención.
3. En las empresas de hasta 30 las personas trabajadoras, el Delegado de
Prevención será el Delegado de personal. En las empresas de 31 a 49 las personas
trabajadoras habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los
Delegados de personal.
4. El empresario viene obligado a informar periódicamente a los representantes de
las personas trabajadoras, si los hubiere, sobre evolución de la salud y seguridad de las
personas trabajadoras, índices de absentismo y sus causas, accidentalidad y sus
consecuencias, índices de siniestralidad, estudios que se realicen sobre el medio
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131
Sábado 31 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 71329
f) La representación legal de las personas trabajadoras en la empresa tendrá
información permanente respecto a la puesta en marcha de nueva maquinaria,
modificación de instalaciones, su ampliación y de las mediciones, análisis y
reconocimientos que se efectúen en relación con las condiciones ambientales de los
centros de trabajo.
g) Las empresas proporcionarán a las personas trabajadoras sometidas al ámbito
de aplicación de este convenio colectivo las revisiones médicas anuales que
correspondan, en virtud de lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales.
h) En los supuestos de embarazo o lactancia natural, cuando el trabajo realizado
pueda suponer un riesgo para la seguridad o salud de la trabajadora, del feto o del recién
nacido, la Dirección propiciará, si ello estuviere a su alcance, un cambio de puesto de
trabajo que elimine dichos riesgos, durante el tiempo que dure la situación de embarazo
y, en su caso, la lactancia natural. De no ser así, la trabajadora, quedará acogida a la
prestación de IT por riesgo durante el embarazo, si así se lo reconocen los servicios
médicos de la Seguridad Social. A estos efectos se considerará como periodo máximo
computable de lactancia natural el transcurrido desde el nacimiento hasta que el recién
nacido alcance los 9 meses de edad.
i) En materia de ergonomía y psicosociología aplicada, serán de aplicación las
normas y disposiciones sobre evaluación de riesgos psicosociales que tiene establecidas
o pueda establecer el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se
evaluará de forma especial aquellas actividades o puestos de trabajo expuestos a
radiaciones de pantallas de cualquier tipo, a alta sonoridad a limitaciones de aireación,
etc.
j) Las personas trabajadoras afectados por este convenio colectivo tienen derecho
a la información y formación sobre las condiciones de su trabajo, sobre las
características de su actividad y de su centro de trabajo, sobre la maquinaria y
tecnología empleada y sobre todos los demás aspectos del proceso laboral que de
alguna forma pudieren representar riesgo para su salud o seguridad personal en el
trabajo.
k) En especial, las empresas vienen obligadas a formar específicamente a la
persona trabajadora sobre los riesgos que, en su caso, pudieren existir en determinado
puesto de trabajo, así como sobre el uso de los medios y conductas necesarios para su
eliminación.
Artículo 78. Participación de las personas trabajadoras en la prevención de riesgos
laborales.
1. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más las personas
trabajadoras, la participación de estos se canalizará a través de sus representantes y de
la representación especializada que regula la Ley de Prevención de Riesgos y Salud
Laboral.
2. Los Delegados de Prevención serán designados, en cada centro de trabajo, por
y entre los representantes del personal de dicho centro, si los hubiera, con arreglo a la
siguiente escala: Hasta 49 trabajadores/as: Un Delegado de prevención. De 50 a 100 las
personas trabajadoras: Dos delegados de prevención. De 101 a 500 las personas
trabajadoras: Tres Delegados de Prevención. De 501 a 1.000 las personas trabajadoras:
Cuatro Delegados de Prevención.
3. En las empresas de hasta 30 las personas trabajadoras, el Delegado de
Prevención será el Delegado de personal. En las empresas de 31 a 49 las personas
trabajadoras habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los
Delegados de personal.
4. El empresario viene obligado a informar periódicamente a los representantes de
las personas trabajadoras, si los hubiere, sobre evolución de la salud y seguridad de las
personas trabajadoras, índices de absentismo y sus causas, accidentalidad y sus
consecuencias, índices de siniestralidad, estudios que se realicen sobre el medio
cve: BOE-A-2025-10862
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 131