Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10870)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Dirección General de Alimentación, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, para la promoción de los productos de la pesca españoles en mercados nacionales durante los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131

Sábado 31 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 71410

memoria de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así
como sus correspondientes documentos justificativos.
– Segundo pago: correspondiente a las acciones objeto del presente convenio,
ejecutadas y justificadas, desde el 26 de noviembre de 2025 hasta el 25 de noviembre
de 2026, previa justificación por parte de la Federación Nacional de Cofradías de
Pescadores de la ejecución de las acciones correspondientes, aportando una memoria
de acuerdo con lo especificado en la cláusula cuarta del presente convenio, así como
sus correspondientes documentos justificativos.
Dichas cantidades se abonarán en la cuenta ES04 2080 0109 1030 4004 9234,
abierta en la sucursal de ABANCA, con domicilio en la avenida Arcadio
Pardiñas, 62, 27880 Burela.
La financiación restante, por importe de sesenta mil euros (60.000,00 €) será
asumida por la FNCP de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta de este convenio.
Sexta.

Comisión de Seguimiento.

A los efectos de garantizar el cumplimiento del presente convenio se crea la
Comisión de Seguimiento para un mejor desarrollo de las actuaciones a realizar, con la
siguiente composición:
– Por parte del MAPA, dos representantes de la Subdirección General de Promoción
Alimentaria. De ellos, el funcionario de mayor rango de esta Subdirección presidirá la
Comisión y el de menor rango ejercerá las funciones de secretario/a.
– Por parte de la FNCP, dos representantes.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces se
estime necesario a petición de una de las partes, con al menos diez días hábiles de
antelación. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad
de sus miembros, todos ellos tienen derecho a voz y voto, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta.
Tendrá encomendadas las siguientes actuaciones:
– Impulsar y desarrollar el presente convenio.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del convenio.
El presidente de la Comisión de Seguimiento será el responsable de emitir el
certificado exigido en el apartado Segundo 4.2.3.a) del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 15 de junio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152
y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al
ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de
convenios y trasferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el
artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.
Publicidad.

En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier
medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la
actuación conjunta MAPA-FNCP y que dichas actividades cuentan con la financiación
del MAPA.
Octava. Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con la prestación de consentimiento de las
partes, expresado mediante su firma y surtirá efectos una vez se inscriba en el Registro

cve: BOE-A-2025-10870
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.