Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71519
2. La declaración como Proyecto Empresarial Estratégico de Cantabria producirá
en todo caso los siguientes efectos:
a) En los procedimientos administrativos destinados a la obtención de
autorizaciones administrativas preceptivas para su ejecución, los plazos quedarán
reducidos a la mitad, de acuerdo al procedimiento de tramitación de urgencia y despacho
prioritario conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y
recursos, así como los de naturaleza fiscal.
Si se hubiera declarado el interés regional del proyecto a los efectos de la legislación
de ordenación del territorio, los plazos previstos para la realización de la tramitación del
proyecto singular de interés regional también se verán reducidos a la mitad.
b) Las bases reguladoras de líneas de ayudas dirigidas a incentivar la inversión
empresarial tendrán en cuenta, como criterio de valoración de las solicitudes, el concurso
de proyectos declarados estratégicos que se presenten en las correspondientes
convocatorias.
c) Los proyectos empresariales declarados de interés empresarial estratégico
tendrán preferencia para acceder a las líneas de financiación, así como a la
formalización de avales, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o
de cualquiera de sus entidades dependientes.
3. La declaración de Proyecto Empresarial Estratégico de Cantabria podrá
contemplar, asimismo, los siguientes efectos:
a) La concesión por la Consejería con competencias en materia de incentivación
empresarial de un complemento de la ayuda que obtenga de otras Administraciones
públicas, hasta el límite fijado en el mapa de ayudas que dé cumplimiento a las
Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional adoptadas por la Comisión
Europea.
b) La concesión de subvenciones en régimen de concesión directa siempre que en
la documentación presentada junto a la solicitud se acredite la efectiva concurrencia de
los requisitos exigidos para ello en la legislación de subvenciones.
c) La declaración de interés social del proyecto empresarial y de sus
infraestructuras asociadas, a los efectos expropiatorios, así como la necesidad y la
urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, reconociéndose al sujeto
promotor del proyecto la condición de beneficiario de la expropiación.
d) En su caso, la compatibilidad de la ocupación del dominio público con otros usos
preexistentes.
e) La imposición o la ampliación de servidumbre de paso para las vías de acceso,
las líneas de transporte y distribución de energía y las canalizaciones de líquidos o
gases, en su caso, de conformidad con la normativa que las regule.
f) La consideración de interés público, a los efectos de la legislación de ordenación
del territorio y urbanismo, de las construcciones, instalaciones, actividades y usos que
exija la implantación del Proyecto Empresarial Estratégico, incluidas las conexiones a los
sistemas generales exteriores a la actuación que sean necesarias para la misma, cuando
no se resuelvan por un instrumento de planeamiento y deban proyectarse sobre suelo
rústico.
g) En el ejercicio de deber de colaboración entre Administraciones públicas, podrán
articularse los mecanismos que sean necesarios para asistir técnica o jurídicamente a
las administraciones locales en cuyo territorio se pretenda ubicar un Proyecto
Empresarial Estratégico.
4. La declaración de proyecto empresarial de interés estratégico no implicará en
ningún caso la aprobación del proyecto de inversión, ni la autorización de su puesta en
marcha, que se producirán una vez sustanciado el correspondiente procedimiento y
obtenidas las necesarias autorizaciones y licencias.
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71519
2. La declaración como Proyecto Empresarial Estratégico de Cantabria producirá
en todo caso los siguientes efectos:
a) En los procedimientos administrativos destinados a la obtención de
autorizaciones administrativas preceptivas para su ejecución, los plazos quedarán
reducidos a la mitad, de acuerdo al procedimiento de tramitación de urgencia y despacho
prioritario conforme a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y
recursos, así como los de naturaleza fiscal.
Si se hubiera declarado el interés regional del proyecto a los efectos de la legislación
de ordenación del territorio, los plazos previstos para la realización de la tramitación del
proyecto singular de interés regional también se verán reducidos a la mitad.
b) Las bases reguladoras de líneas de ayudas dirigidas a incentivar la inversión
empresarial tendrán en cuenta, como criterio de valoración de las solicitudes, el concurso
de proyectos declarados estratégicos que se presenten en las correspondientes
convocatorias.
c) Los proyectos empresariales declarados de interés empresarial estratégico
tendrán preferencia para acceder a las líneas de financiación, así como a la
formalización de avales, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o
de cualquiera de sus entidades dependientes.
3. La declaración de Proyecto Empresarial Estratégico de Cantabria podrá
contemplar, asimismo, los siguientes efectos:
a) La concesión por la Consejería con competencias en materia de incentivación
empresarial de un complemento de la ayuda que obtenga de otras Administraciones
públicas, hasta el límite fijado en el mapa de ayudas que dé cumplimiento a las
Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional adoptadas por la Comisión
Europea.
b) La concesión de subvenciones en régimen de concesión directa siempre que en
la documentación presentada junto a la solicitud se acredite la efectiva concurrencia de
los requisitos exigidos para ello en la legislación de subvenciones.
c) La declaración de interés social del proyecto empresarial y de sus
infraestructuras asociadas, a los efectos expropiatorios, así como la necesidad y la
urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados, reconociéndose al sujeto
promotor del proyecto la condición de beneficiario de la expropiación.
d) En su caso, la compatibilidad de la ocupación del dominio público con otros usos
preexistentes.
e) La imposición o la ampliación de servidumbre de paso para las vías de acceso,
las líneas de transporte y distribución de energía y las canalizaciones de líquidos o
gases, en su caso, de conformidad con la normativa que las regule.
f) La consideración de interés público, a los efectos de la legislación de ordenación
del territorio y urbanismo, de las construcciones, instalaciones, actividades y usos que
exija la implantación del Proyecto Empresarial Estratégico, incluidas las conexiones a los
sistemas generales exteriores a la actuación que sean necesarias para la misma, cuando
no se resuelvan por un instrumento de planeamiento y deban proyectarse sobre suelo
rústico.
g) En el ejercicio de deber de colaboración entre Administraciones públicas, podrán
articularse los mecanismos que sean necesarios para asistir técnica o jurídicamente a
las administraciones locales en cuyo territorio se pretenda ubicar un Proyecto
Empresarial Estratégico.
4. La declaración de proyecto empresarial de interés estratégico no implicará en
ningún caso la aprobación del proyecto de inversión, ni la autorización de su puesta en
marcha, que se producirán una vez sustanciado el correspondiente procedimiento y
obtenidas las necesarias autorizaciones y licencias.
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132