Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 71518

Una vez admitida a trámite la solicitud, se remitirá la documentación presentada a la
consejería competente en materia de ordenación del territorio para que emita informe
preceptivo sobre la coherencia entre la actuación proyectada y las previsiones
contenidas en los instrumentos de ordenación territorial o urbanísticos vigentes o en
tramitación en el ámbito en el que se pretende desarrollar la actividad empresarial.
Asimismo, se remitirá la solicitud presentada con la documentación que la acompaña
al ayuntamiento o ayuntamientos en que se pretenda desarrollar el proyecto, para que
emitan informe preceptivo sobre su conformidad o disconformidad con el planeamiento
urbanístico en vigor.
Igualmente, podrá recabar de otras consejerías, de entidades del sector público
autonómico competentes o incluso de otras administraciones territoriales o
institucionales todos los informes que estime convenientes o necesarios para motivar su
propuesta sobre el carácter estratégico de la iniciativa empresarial.
La emisión de estos informes será preferente en su tramitación y su plazo de emisión
será de un máximo de siete días hábiles, entendiéndose que, si transcurrido dicho plazo
no se hubiese recibido el informe, se podrá continuar el procedimiento para la
declaración.
4. Recabados los informes previstos en el apartado anterior, o una vez vencido el
plazo de emisión sin haberse recibido, y siempre que se cumplan las condiciones
previstas, según el caso, en el artículo 19 de esta ley, el titular de la Consejería
competente por razón de la materia, si se estima que concurren razones de interés
estratégico que así lo justifique, podrá elevar al Consejo de Gobierno una propuesta para
su declaración como Proyecto Empresarial Estratégico de Cantabria. El acuerdo del
Consejo de Gobierno determinará, en su caso, los efectos asociados a la declaración de
acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 22.
En caso de que la consejería estimase que no se cumplen los requisitos a los que se
alude en el párrafo anterior, o considerase que el proyecto no tiene interés estratégico,
procederá a elevar una propuesta en este sentido al Consejo de Gobierno.
5. Cuando junto con la solicitud de declaración de un proyecto empresarial como
estratégico se acompañe una solicitud de declaración de interés regional del proyecto a
los efectos de la legislación de ordenación del territorio, el Consejero competente por
razón de la materia o, cuando lo sean varios, por resolución del Consejero competente
en materia de simplificación administrativa dictada a propuesta de los Consejeros
interesados, podrá acordar la gestión coordinada de ambos procedimientos, de tal forma
que el Consejo de Gobierno resuelva en un único acto sobre ambas declaraciones.
Lo establecido en el párrafo anterior también será aplicable cuando la solicitud de
declaración del proyecto empresarial como estratégico y la de declaración de interés
regional a los efectos de la legislación de ordenación del territorio se promuevan por
sujetos distintos, si la transformación del suelo derivada del proyecto singular de interés
regional es necesaria para la implantación del Proyecto Empresarial Estratégico.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución sobre la declaración del
proyecto empresarial como estratégico es de tres meses, transcurrido el cual el
solicitante podrá entender desestimada su solicitud.
7. La declaración del proyecto empresarial como estratégico para Cantabria surtirá
efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria», incluyendo
el texto íntegro del acuerdo del Consejo de Gobierno.
8. En el acuerdo de declaración del proyecto de interés estratégico de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, el Consejo de Gobierno podrá determinar las
condiciones para su desarrollo, estableciendo las obligaciones que deberá asumir la
parte promotora de la inversión empresarial objeto de la declaración.
Artículo 22.

Efectos de la declaración.

1. Los Proyectos Empresariales Estratégicos de Cantabria gozarán de un impulso
preferente en la tramitación de los procedimientos administrativos de los sujetos
incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.

cve: BOE-A-2025-10884
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Núm. 132