Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71495
aprobación y puesta en marcha permitirán no solo mejorar la gestión pública, sino
también fortalecer el desarrollo económico y social de Cantabria, en beneficio de todos
los ciudadanos.
Un cambio y un camino que la administración autonómica no puede realizar sola y
por eso esta ley también establece medidas transversales de implementación en todas
las entidades que conforman la administración local de Cantabria.
II
La presente ley se divide en un título preliminar, seis títulos, cinco disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y doce
disposiciones finales.
En su título preliminar recoge una serie de disposiciones generales. Se delimita el
objeto del texto normativo, el cual se concreta en la promoción, regulación y
establecimiento de medidas de simplificación administrativa con el fin de mejorar la
competitividad y contribuir a elevar progresiva y permanentemente la calidad de los
servicios públicos que se prestan a la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto a las
empresas, como a los ciudadanos. Se define, asimismo, el concepto de simplificación
administrativa y se establece el ámbito de aplicación, el cual comprende a la
Administración de la Comunidad Autónoma, al sector público institucional, así como, a
las entidades que integran la administración local de la Comunidad Autónoma de
Cantabria y a su sector público institucional.
El título I regula las medidas generales de simplificación. El capítulo I, «Deber
general de simplificación» establece el deber general de todos los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de la ley de promover de forma efectiva la simplificación
administrativa en sus respectivos ámbitos competenciales, de manera que suponga una
menor carga para los ciudadanos. De este modo, se contemplan una serie de
actuaciones que han de desarrollarse para llevar a cabo el citado deber general de
simplificación administrativa.
El capítulo II regula la organización administrativa para la simplificación,
estableciéndose la evaluación permanente y transparencia de los procedimientos. Se
contempla, asimismo, la creación de un Grupo de Trabajo para la simplificación
administrativa y reducción de cargas, cuyas funciones no son de mero análisis, estudio,
consulta e información en el ámbito de la simplificación (propias de los Observatorios),
sino que se le atribuyen funciones de propuesta de medidas de simplificación. También
se recogen las iniciativas de simplificación, la obligatoriedad de aprobar un Plan de
Simplificación Administrativa, el informe de evaluación y seguimiento, así como el
Catálogo de buenas prácticas y premios a la simplificación, de manera que se estimule la
actitud proactiva de los sujetos obligados por la ley.
En el capítulo III se regula la gestión coordinada de procedimientos, como
instrumentos de la gobernanza pública por proyectos, que podrán llevarse a cabo, entre
otros, a propuesta de la Unidad Aceleradora de Proyectos regulada en el capítulo III del
título II. Se impulsan, asimismo, instrumentos de colaboración con organizaciones
profesionales y sociales para la identificación de cargas administrativas y simplificación
de procedimientos, así como, el fomento de la participación activa del sector empresarial
y social en su política de reducción de cargas. Se considera, de este modo, la promoción
de foros de discusión con empresas, emprendedores y autónomos. Se establece
igualmente el deber de formación en la materia simplificadora.
El título II contempla la simplificación de la actividad administrativa. En el capítulo I se
regulan los efectos del silencio administrativo y se reducen los plazos establecidos en los
procedimientos administrativos de la Administración autonómica. Se adquiere el
compromiso en las disposiciones finales de la ley de llevar a cabo una revisión genérica
de los efectos del silencio en el ámbito de la Administración autonómica desde el prisma
de la simplificación administrativa, conscientes de la repercusión que para la ciudadanía
y el ejercicio de sus derechos y deberes tiene el transcurso de los plazos máximos de
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71495
aprobación y puesta en marcha permitirán no solo mejorar la gestión pública, sino
también fortalecer el desarrollo económico y social de Cantabria, en beneficio de todos
los ciudadanos.
Un cambio y un camino que la administración autonómica no puede realizar sola y
por eso esta ley también establece medidas transversales de implementación en todas
las entidades que conforman la administración local de Cantabria.
II
La presente ley se divide en un título preliminar, seis títulos, cinco disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, y doce
disposiciones finales.
En su título preliminar recoge una serie de disposiciones generales. Se delimita el
objeto del texto normativo, el cual se concreta en la promoción, regulación y
establecimiento de medidas de simplificación administrativa con el fin de mejorar la
competitividad y contribuir a elevar progresiva y permanentemente la calidad de los
servicios públicos que se prestan a la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto a las
empresas, como a los ciudadanos. Se define, asimismo, el concepto de simplificación
administrativa y se establece el ámbito de aplicación, el cual comprende a la
Administración de la Comunidad Autónoma, al sector público institucional, así como, a
las entidades que integran la administración local de la Comunidad Autónoma de
Cantabria y a su sector público institucional.
El título I regula las medidas generales de simplificación. El capítulo I, «Deber
general de simplificación» establece el deber general de todos los sujetos incluidos en el
ámbito de aplicación de la ley de promover de forma efectiva la simplificación
administrativa en sus respectivos ámbitos competenciales, de manera que suponga una
menor carga para los ciudadanos. De este modo, se contemplan una serie de
actuaciones que han de desarrollarse para llevar a cabo el citado deber general de
simplificación administrativa.
El capítulo II regula la organización administrativa para la simplificación,
estableciéndose la evaluación permanente y transparencia de los procedimientos. Se
contempla, asimismo, la creación de un Grupo de Trabajo para la simplificación
administrativa y reducción de cargas, cuyas funciones no son de mero análisis, estudio,
consulta e información en el ámbito de la simplificación (propias de los Observatorios),
sino que se le atribuyen funciones de propuesta de medidas de simplificación. También
se recogen las iniciativas de simplificación, la obligatoriedad de aprobar un Plan de
Simplificación Administrativa, el informe de evaluación y seguimiento, así como el
Catálogo de buenas prácticas y premios a la simplificación, de manera que se estimule la
actitud proactiva de los sujetos obligados por la ley.
En el capítulo III se regula la gestión coordinada de procedimientos, como
instrumentos de la gobernanza pública por proyectos, que podrán llevarse a cabo, entre
otros, a propuesta de la Unidad Aceleradora de Proyectos regulada en el capítulo III del
título II. Se impulsan, asimismo, instrumentos de colaboración con organizaciones
profesionales y sociales para la identificación de cargas administrativas y simplificación
de procedimientos, así como, el fomento de la participación activa del sector empresarial
y social en su política de reducción de cargas. Se considera, de este modo, la promoción
de foros de discusión con empresas, emprendedores y autónomos. Se establece
igualmente el deber de formación en la materia simplificadora.
El título II contempla la simplificación de la actividad administrativa. En el capítulo I se
regulan los efectos del silencio administrativo y se reducen los plazos establecidos en los
procedimientos administrativos de la Administración autonómica. Se adquiere el
compromiso en las disposiciones finales de la ley de llevar a cabo una revisión genérica
de los efectos del silencio en el ámbito de la Administración autonómica desde el prisma
de la simplificación administrativa, conscientes de la repercusión que para la ciudadanía
y el ejercicio de sus derechos y deberes tiene el transcurso de los plazos máximos de
cve: BOE-A-2025-10884
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