Comunidad Autónoma de Cantabria. I. Disposiciones generales. Simplificación administrativa. (BOE-A-2025-10884)
Ley 2/2025, de 2 de abril, de Simplificación Administrativa de Cantabria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71496
resolución establecidos en los distintos procedimientos, así como de los plazos
establecidos en la totalidad de los procedimientos administrativos de la Administración
autonómica, adquiriéndose un compromiso firme por parte de la Administración para,
dentro de sus posibilidades y medios, analizar los plazos máximos establecidos en sus
procedimientos y buscar la posible reducción de éstos.
El capítulo II, «Emisión de informes y dictámenes», promueve la agilidad en la
tramitación de informes sectoriales, mediante tramitaciones conjuntas de proyectos, así
como la agilidad en los informes sectoriales emitidos por los órganos de la
Administración de Estado.
El capítulo III regula como novedad los «Proyectos Empresariales Estratégicos de
Cantabria», definiéndolos como aquéllos declarados como tales por el Gobierno de
Cantabria por su especial relevancia económica, social o territorial, en atención a su
contribución a la reactivación de la actividad económica, a la creación de empleo y al
desarrollo o consolidación de sectores estratégicos de ámbito regional o de la Unión
Europea. Se establecen los requisitos, el procedimiento para la declaración, así como los
términos y efectos de la declaración, entre los que se incluirán, entre otros, la reducción
de los plazos administrativos, la consideración como criterio de valoración en las bases
reguladoras de líneas de ayudas, así como la preferencia para acceder a las líneas de
financiación, con toda la importancia que ello tendrá en aras a facilitar la implantación y
desarrollo empresarial en Cantabria. Se prevé, asimismo, que, cuando junto con la
solicitud de declaración de un proyecto empresarial como estratégico se acompañe una
solicitud de declaración de interés regional del proyecto a los efectos de la legislación de
ordenación del territorio se pueda acordar la gestión coordinada de ambos
procedimientos, de tal forma que el Consejo de Gobierno resuelva en un único acto
sobre ambas declaraciones, siendo igualmente aplicable cuando la solicitud de
declaración del proyecto empresarial como estratégico y la de declaración de interés
regional a los efectos de la legislación de ordenación del territorio se promuevan por
sujetos distintos, si la transformación del suelo derivada del proyecto singular de interés
regional es necesaria para la implantación del proyecto empresarial estratégico. Por
último, se contempla la posibilidad de creación por Decreto de la Presidencia del
Gobierno, dentro de su Gabinete, de una Unidad Aceleradora de Proyectos. Se prevé
que la citada Unidad adquiera especial relevancia, desarrollando funciones propias del
personal eventual, como son aquéllas de confianza, asesoramiento y apoyo a la
Presidencia del Gobierno, entre las que se encuentra la propuesta a las Consejerías
competentes de la gestión coordinada de los procedimientos que hayan de sustanciarse
para la ejecución de los proyectos empresariales, y en general cualquier tipo de
propuesta que redunde en la mejor y más ágil ejecución de este tipo de proyectos, sin
perjuicio de cualesquiera otras funciones propias del personal eventual que se le
encomienden.
El capítulo IV, «Racionalización de la intervención administrativa», recoge la
aportación de documentación en línea con lo establecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo Común, se contempla asimismo la aportación de copias digitales
autorizadas con firma cualificada del notario, y la unificación de solicitudes con devengo
de tasa, a través de una única instancia que incluirá tanto la solicitud de que se trate
como la autoliquidación de la tasa que le corresponda. Se establece, asimismo, la
adopción de las medidas necesarias para facilitar los pagos móviles directos. Además,
se establece la intervención mínima para el acceso o ejercicio de una actividad,
primando la declaración responsable o comunicación, sobre las autorizaciones o
licencias previas.
El capítulo V, «Régimen de intervención administrativa en el ejercicio de actividades
económicas», traslada, de manera novedosa, el mecanismo de declaración responsable
ya introducido en la normativa urbanística de Cantabria, ampliando el ámbito de
aplicación al inicio de las actividades, sin merma alguna, como no podía ser de otra
manera, de las garantías exigidas para este tipo de actividades. Todo ello se lleva a
cabo, con las consiguientes modificaciones en la Ley 5/2022, de 15 de julio, de
cve: BOE-A-2025-10884
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 71496
resolución establecidos en los distintos procedimientos, así como de los plazos
establecidos en la totalidad de los procedimientos administrativos de la Administración
autonómica, adquiriéndose un compromiso firme por parte de la Administración para,
dentro de sus posibilidades y medios, analizar los plazos máximos establecidos en sus
procedimientos y buscar la posible reducción de éstos.
El capítulo II, «Emisión de informes y dictámenes», promueve la agilidad en la
tramitación de informes sectoriales, mediante tramitaciones conjuntas de proyectos, así
como la agilidad en los informes sectoriales emitidos por los órganos de la
Administración de Estado.
El capítulo III regula como novedad los «Proyectos Empresariales Estratégicos de
Cantabria», definiéndolos como aquéllos declarados como tales por el Gobierno de
Cantabria por su especial relevancia económica, social o territorial, en atención a su
contribución a la reactivación de la actividad económica, a la creación de empleo y al
desarrollo o consolidación de sectores estratégicos de ámbito regional o de la Unión
Europea. Se establecen los requisitos, el procedimiento para la declaración, así como los
términos y efectos de la declaración, entre los que se incluirán, entre otros, la reducción
de los plazos administrativos, la consideración como criterio de valoración en las bases
reguladoras de líneas de ayudas, así como la preferencia para acceder a las líneas de
financiación, con toda la importancia que ello tendrá en aras a facilitar la implantación y
desarrollo empresarial en Cantabria. Se prevé, asimismo, que, cuando junto con la
solicitud de declaración de un proyecto empresarial como estratégico se acompañe una
solicitud de declaración de interés regional del proyecto a los efectos de la legislación de
ordenación del territorio se pueda acordar la gestión coordinada de ambos
procedimientos, de tal forma que el Consejo de Gobierno resuelva en un único acto
sobre ambas declaraciones, siendo igualmente aplicable cuando la solicitud de
declaración del proyecto empresarial como estratégico y la de declaración de interés
regional a los efectos de la legislación de ordenación del territorio se promuevan por
sujetos distintos, si la transformación del suelo derivada del proyecto singular de interés
regional es necesaria para la implantación del proyecto empresarial estratégico. Por
último, se contempla la posibilidad de creación por Decreto de la Presidencia del
Gobierno, dentro de su Gabinete, de una Unidad Aceleradora de Proyectos. Se prevé
que la citada Unidad adquiera especial relevancia, desarrollando funciones propias del
personal eventual, como son aquéllas de confianza, asesoramiento y apoyo a la
Presidencia del Gobierno, entre las que se encuentra la propuesta a las Consejerías
competentes de la gestión coordinada de los procedimientos que hayan de sustanciarse
para la ejecución de los proyectos empresariales, y en general cualquier tipo de
propuesta que redunde en la mejor y más ágil ejecución de este tipo de proyectos, sin
perjuicio de cualesquiera otras funciones propias del personal eventual que se le
encomienden.
El capítulo IV, «Racionalización de la intervención administrativa», recoge la
aportación de documentación en línea con lo establecido en la Ley de Procedimiento
Administrativo Común, se contempla asimismo la aportación de copias digitales
autorizadas con firma cualificada del notario, y la unificación de solicitudes con devengo
de tasa, a través de una única instancia que incluirá tanto la solicitud de que se trate
como la autoliquidación de la tasa que le corresponda. Se establece, asimismo, la
adopción de las medidas necesarias para facilitar los pagos móviles directos. Además,
se establece la intervención mínima para el acceso o ejercicio de una actividad,
primando la declaración responsable o comunicación, sobre las autorizaciones o
licencias previas.
El capítulo V, «Régimen de intervención administrativa en el ejercicio de actividades
económicas», traslada, de manera novedosa, el mecanismo de declaración responsable
ya introducido en la normativa urbanística de Cantabria, ampliando el ámbito de
aplicación al inicio de las actividades, sin merma alguna, como no podía ser de otra
manera, de las garantías exigidas para este tipo de actividades. Todo ello se lleva a
cabo, con las consiguientes modificaciones en la Ley 5/2022, de 15 de julio, de
cve: BOE-A-2025-10884
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Núm. 132