Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10963)
Orden APA/558/2025, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de copos para la mejora de la selectividad en los buques de la modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo para las pesquerías de costera y de profundidad para el año 2025, y por la que se convocan dichas ayudas para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 71879

correspondiente a los gastos efectivamente realizados y justificados estableciendo como
límite la ayuda concedida.
6. El pago de las ayudas se efectuará en la cuenta bancaria que haya sido
consignada en el apartado reservado para dicho fin en la solicitud.
7. La pérdida del derecho a la ayuda, así como el reintegro se regirá por lo previsto
en el artículo 15 de la orden.
Duodécimo.

Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas.

Las actuaciones de comprobación, control e inspección de estas ayudas de Estado
seguirán lo que establece el artículo 16 de la orden.
Decimotercero.

Infracciones y sanciones.

Las infracciones y sanciones se regularán de la forma señalada en el artículo 17 de
la orden.
Decimocuarto.

Publicidad de las ayudas.

La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 18 de la orden.
Decimoquinto.

Protección de datos.

La protección de datos se recoge en el artículo 19 de la orden.
Decimosexto.

Recursos.

La presente convocatoria pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá
interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el «Boletín Oficial del
Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso administrativo en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente dicha publicación, según lo previsto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la regla 19.ª del artículo 149.1 de la
Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de legislación
básica de ordenación del sector pesquero.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-10963
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 27 de mayo de 2025.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.