Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10963)
Orden APA/558/2025, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de copos para la mejora de la selectividad en los buques de la modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo para las pesquerías de costera y de profundidad para el año 2025, y por la que se convocan dichas ayudas para 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71878
noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 13 de la presente orden. La
documentación necesaria para la subsanación se presentará conforme a lo establecido
en el apartado 2 del artículo 9 de la presente orden.
Octavo.
Instrucción y ordenación del procedimiento.
Tal y como establece el artículo 9 de esta orden, la Subdirección General de
Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales será el órgano
instructor de este procedimiento.
Noveno.
Evaluación de las solicitudes y comisión de valoración.
La comisión de valoración encargada de la evaluación del cumplimiento de los
requisitos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden. Se valorarán las
solicitudes atendiendo al cumplimiento de lo exigido en los artículos 1, 3, 4 y 5 de la
orden, referente a los fines a los que se destina la ayuda, los beneficiarios, los requisitos
y obligaciones de estos, así como al cumplimiento de los plazos respecto a la entrada de
las solicitudes de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del punto séptimo de la
convocatoria.
Décimo.
Propuesta de resolución y resolución.
1. La propuesta de resolución será emitida por el órgano instructor, de conformidad
con el artículo 12.
2. La resolución del procedimiento corresponderá al titular del Departamento, o al
órgano en quien delegue, conforme establece el artículo 13.
3. Tanto la propuesta de resolución como la resolución serán objeto de publicación
en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación https://sede.mapa.gob.es/, surtiendo la misma los efectos de la
notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, los
interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación de la resolución, según lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Justificación, pago y reintegro.
1. El plazo de presentación de la documentación relativa a la justificación será de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución
de concesión. Dicha documentación se presentará a través del procedimiento específico
que esté disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación https://sede.mapa.gob.es/.
2. La justificación se ajustará a lo establecido en el artículo 14.
3. Las facturas deben permitir identificar el número de copos confeccionados, así
como las características técnicas relativas a los tamaños de malla para verificar el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 de la orden.
4. Las facturas deben ser nominativas al solicitante de la ayuda, debiendo contener
los datos relativos al proveedor (nombre del proveedor y NIF), datos del solicitante de la
ayuda, número de factura, fecha de emisión de la factura e importe total de la factura en
euros. La fecha de emisión de factura deberá estar comprendida dentro del periodo
subvencionable que se establece entre el 1 de enero de 2025 al 31 de julio de 2025.
5. En el caso de que el interesado no realice o no justifique adecuadamente el cien
por cien de los gastos objeto de la ayuda, se realizará el pago únicamente de la parte
cve: BOE-A-2025-10963
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71878
noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 13 de la presente orden. La
documentación necesaria para la subsanación se presentará conforme a lo establecido
en el apartado 2 del artículo 9 de la presente orden.
Octavo.
Instrucción y ordenación del procedimiento.
Tal y como establece el artículo 9 de esta orden, la Subdirección General de
Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales será el órgano
instructor de este procedimiento.
Noveno.
Evaluación de las solicitudes y comisión de valoración.
La comisión de valoración encargada de la evaluación del cumplimiento de los
requisitos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden. Se valorarán las
solicitudes atendiendo al cumplimiento de lo exigido en los artículos 1, 3, 4 y 5 de la
orden, referente a los fines a los que se destina la ayuda, los beneficiarios, los requisitos
y obligaciones de estos, así como al cumplimiento de los plazos respecto a la entrada de
las solicitudes de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del punto séptimo de la
convocatoria.
Décimo.
Propuesta de resolución y resolución.
1. La propuesta de resolución será emitida por el órgano instructor, de conformidad
con el artículo 12.
2. La resolución del procedimiento corresponderá al titular del Departamento, o al
órgano en quien delegue, conforme establece el artículo 13.
3. Tanto la propuesta de resolución como la resolución serán objeto de publicación
en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación https://sede.mapa.gob.es/, surtiendo la misma los efectos de la
notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, los
interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación de la resolución, según lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Justificación, pago y reintegro.
1. El plazo de presentación de la documentación relativa a la justificación será de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución
de concesión. Dicha documentación se presentará a través del procedimiento específico
que esté disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación https://sede.mapa.gob.es/.
2. La justificación se ajustará a lo establecido en el artículo 14.
3. Las facturas deben permitir identificar el número de copos confeccionados, así
como las características técnicas relativas a los tamaños de malla para verificar el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 de la orden.
4. Las facturas deben ser nominativas al solicitante de la ayuda, debiendo contener
los datos relativos al proveedor (nombre del proveedor y NIF), datos del solicitante de la
ayuda, número de factura, fecha de emisión de la factura e importe total de la factura en
euros. La fecha de emisión de factura deberá estar comprendida dentro del periodo
subvencionable que se establece entre el 1 de enero de 2025 al 31 de julio de 2025.
5. En el caso de que el interesado no realice o no justifique adecuadamente el cien
por cien de los gastos objeto de la ayuda, se realizará el pago únicamente de la parte
cve: BOE-A-2025-10963
Verificable en https://www.boe.es
Undécimo.