Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10963)
Orden APA/558/2025, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de copos para la mejora de la selectividad en los buques de la modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo para las pesquerías de costera y de profundidad para el año 2025, y por la que se convocan dichas ayudas para 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71871
todo ello sin perjuicio de que la acreditación de la representación también pueda hacerse
a través del Registro Electrónico de Apoderamientos.
g) Original o copia auténtica de las escrituras de constitución donde se acredite los
poderes de la persona física que actúa en nombre y representación del interesado en los
supuestos previstos en el apartado f).
5. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones
Estructurales, realizará las comprobaciones o recabará los datos que resulten
pertinentes, como la identidad de los solicitantes o de sus representantes, salvo que en
la solicitud conste oposición del solicitante a dicha consulta o comprobación. En caso de
oponerse, será necesaria la aportación de los documentos acreditativos.
Del mismo modo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano
gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social relativos al cumplimiento de
las obligaciones con ambas entidades, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo en tal caso aportar el correspondiente certificado junto con la
solicitud, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones,
deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.
6. Si la solicitud, o el resto de documentos que la acompañen, no reúne los
requisitos establecidos en esta orden, el órgano instructor requerirá al interesado para
que la subsane, o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 13 de la presente orden. La
documentación necesaria para la subsanación se presentará conforme a lo establecido
en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 10.
Instrucción y ordenación del procedimiento.
La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Subdirección
General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, de la
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
Evaluación de las solicitudes y comisión de valoración.
1. Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, la comisión de
valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación
efectuada sobre las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en esta
orden.
La comisión estará constituida por tres funcionarios de la Subdirección General de
Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, nombrados por la
Directora General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, con nivel mínimo de Jefe de
Sección, de los cuales uno, con nivel mínimo de Jefe de Área, actuará de Presidente y
los otros dos formarán parte como vocales, con voz y voto, ejerciendo uno de ellos de
secretario.
El funcionamiento de la comisión de valoración será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera
y Acuicultura, y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los
órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-10963
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71871
todo ello sin perjuicio de que la acreditación de la representación también pueda hacerse
a través del Registro Electrónico de Apoderamientos.
g) Original o copia auténtica de las escrituras de constitución donde se acredite los
poderes de la persona física que actúa en nombre y representación del interesado en los
supuestos previstos en el apartado f).
5. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones
Estructurales, realizará las comprobaciones o recabará los datos que resulten
pertinentes, como la identidad de los solicitantes o de sus representantes, salvo que en
la solicitud conste oposición del solicitante a dicha consulta o comprobación. En caso de
oponerse, será necesaria la aportación de los documentos acreditativos.
Del mismo modo, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano
gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social relativos al cumplimiento de
las obligaciones con ambas entidades, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo en tal caso aportar el correspondiente certificado junto con la
solicitud, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. En el caso de haber caducado la validez de dichas certificaciones,
deberán renovarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.
6. Si la solicitud, o el resto de documentos que la acompañen, no reúne los
requisitos establecidos en esta orden, el órgano instructor requerirá al interesado para
que la subsane, o acompañe los documentos preceptivos, en el plazo máximo e
improrrogable de diez días hábiles, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por
desistido de su solicitud, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 13 de la presente orden. La
documentación necesaria para la subsanación se presentará conforme a lo establecido
en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 10.
Instrucción y ordenación del procedimiento.
La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Subdirección
General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, de la
Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura.
Evaluación de las solicitudes y comisión de valoración.
1. Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, la comisión de
valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación
efectuada sobre las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en esta
orden.
La comisión estará constituida por tres funcionarios de la Subdirección General de
Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales, nombrados por la
Directora General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, con nivel mínimo de Jefe de
Sección, de los cuales uno, con nivel mínimo de Jefe de Área, actuará de Presidente y
los otros dos formarán parte como vocales, con voz y voto, ejerciendo uno de ellos de
secretario.
El funcionamiento de la comisión de valoración será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios de la Dirección General de Ordenación Pesquera
y Acuicultura, y ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los
órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-10963
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.