Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10963)
Orden APA/558/2025, de 27 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de copos para la mejora de la selectividad en los buques de la modalidad de arrastre de fondo del caladero mediterráneo para las pesquerías de costera y de profundidad para el año 2025, y por la que se convocan dichas ayudas para 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71872
2. El informe de valoración, debidamente motivado, en el que se concrete el
cumplimiento de los requisitos previstos en esta orden, se remitirá al órgano instructor al
objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.
Artículo 12.
Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente, emitirá una propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada. Dicha propuesta de resolución provisional
será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es), surtiendo la
misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, concediéndose un plazo de diez días hábiles, desde su publicación, para
presentar alegaciones.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada
tendrá carácter de definitiva.
Artículo 13.
Resolución.
1. Corresponderá al titular del Departamento, o al órgano en quien delegue,
resolver el procedimiento de estas ayudas.
2. La resolución del procedimiento será objeto de publicación en el tablón de
anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación https://sede.mapa.gob.es/, surtiendo la misma los efectos de la notificación
conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Asimismo, la ayuda concedida se comunicará a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La resolución estará debidamente motivada, debiendo recoger, expresamente,
los siguientes extremos:
En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo
instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su
caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá aparecer
el logo del fondo así como la financiación procedente los fondos estatales,
acompañándolo del logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN y las representaciones gráficas que se determinen, conforme
al modelo que se establezca.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses, a computar desde la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria posponga sus
efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los
interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
6. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, los
interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
cve: BOE-A-2025-10963
Verificable en https://www.boe.es
a) El importe máximo total por el que se resuelve el procedimiento.
b) La relación de beneficiarios de la ayuda, junto con el importe máximo de la
ayuda concedida a cada uno de ellos.
c) El régimen de recursos.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71872
2. El informe de valoración, debidamente motivado, en el que se concrete el
cumplimiento de los requisitos previstos en esta orden, se remitirá al órgano instructor al
objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.
Artículo 12.
Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente, emitirá una propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada. Dicha propuesta de resolución provisional
será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica asociada del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es), surtiendo la
misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, concediéndose un plazo de diez días hábiles, desde su publicación, para
presentar alegaciones.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas
que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada
tendrá carácter de definitiva.
Artículo 13.
Resolución.
1. Corresponderá al titular del Departamento, o al órgano en quien delegue,
resolver el procedimiento de estas ayudas.
2. La resolución del procedimiento será objeto de publicación en el tablón de
anuncios de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación https://sede.mapa.gob.es/, surtiendo la misma los efectos de la notificación
conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Asimismo, la ayuda concedida se comunicará a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La resolución estará debidamente motivada, debiendo recoger, expresamente,
los siguientes extremos:
En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo
instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su
caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá aparecer
el logo del fondo así como la financiación procedente los fondos estatales,
acompañándolo del logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN y las representaciones gráficas que se determinen, conforme
al modelo que se establezca.
5. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses, a computar desde la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la convocatoria posponga sus
efectos a una fecha posterior de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, los
interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio
administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
6. Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, los
interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
cve: BOE-A-2025-10963
Verificable en https://www.boe.es
a) El importe máximo total por el que se resuelve el procedimiento.
b) La relación de beneficiarios de la ayuda, junto con el importe máximo de la
ayuda concedida a cada uno de ellos.
c) El régimen de recursos.