Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10968)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica el Convenio con el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales Promedio, para la gestión de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés general para el saneamiento y depuración de aguas en Villagonzalo (Badajoz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 71914

competencia exclusiva del Estado en las obras públicas de interés general. Asimismo, el
artículo 124.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con los artículos 23.1e) y 46.1 del mismo
cuerpo legal, establecen que, siendo competencia de la Administración General del
Estado las obras hidráulicas de interés general, la gestión de estas obras podrá
realizarse directamente por los órganos competentes del Ministerio de Medio Ambiente o
a través de las Confederaciones Hidrográficas, así como que también se podrán
gestionar la construcción y explotación de estas obras por las comunidades autónomas y
entidades locales en virtud de convenio específico o encomienda de gestión.

El artículo 25.2.c) de La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, atribuye a todos los municipios competencias en materia de
abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas
residuales, señalando que el municipio ejercerá, en todo caso, como competencias
propias, en dichas materias, en los términos de la legislación del Estado y de las
comunidades autónomas, calificando el artículo 86.2 del citado texto legal, el
abastecimiento y la depuración de aguas residuales, como servicios públicos
«esenciales».
Promedio constituye una organización dotada de personalidad jurídica propia, creada
al amparo de los artículos 47.2, 57 y 87 de la Ley 7/1985, de dos 2 de abril; artículos 54
y 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; artículos 37 a 40 del
Reglamento de Servicios de las Entidades Locales, y se regula además de mediante
estas disposiciones, por sus estatutos aprobados y publicados en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz n.º 153 de 11 de agosto de 2022, así como por la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Promedio fue creado con la finalidad de constituir un órgano gestor de aquellos
servicios de competencia municipal, relacionados con el medio ambiente.
El artículo 3 de sus Estatutos, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz n.º 153 de 11 de agosto de 2022, dispone que el Consorcio se crea con la
finalidad de constituirse en entidad de derecho público que prestará cualquier servicio de
competencia municipal, relacionado con el medio ambiente, tanto urbano como rural.
Entre las finalidades del Consorcio también se encuentra favorecer, fomentar y realizar
actividades de investigación, desarrollo e Innovación, I+D+i, dentro de su ámbito de
actuación, utilizando para ello tanto financiación propia como externa a través de
acuerdos, convenios y acceso a ayudas y subvenciones. Se consideran de especial
interés aquellas actividades relacionadas tanto con el ciclo completo del agua, captación,
potabilización, distribución y depuración, como con el ciclo completo de recogida,
transporte y tratamiento de toda clase de residuos. Las entidades integradas al
Consorcio podrán solicitar libremente, mediante acuerdo del órgano municipal
competente, la adhesión a uno o a varios de los servicios que preste el Consorcio,
reflejándose la opción elegida en el correspondiente acuerdo y mediante la fórmula
administrativa que se considere oportuna. El Consorcio tendrá por objeto garantizar, de
forma preferente, mediante una fórmula de gestión compartida y de acuerdo con lo
previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida
y tratamiento de residuos y abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y
tratamiento de aguas residuales.
Séptimo.
Por su parte, en el artículo 3 de los Estatutos del Consorcio de la Excma. Diputación
Provincial de Badajoz para la gestión de Servicios Medioambientales, Promedio, se
establece entre el objeto y fines del mismo, todas las actividades relacionadas con el
ciclo completo del agua, captación, potabilización, distribución y depuración.

cve: BOE-A-2025-10968
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.