Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10968)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica el Convenio con el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales Promedio, para la gestión de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés general para el saneamiento y depuración de aguas en Villagonzalo (Badajoz).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71915
Octavo.
El artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público dispone que «Los convenios que suscriban las Administraciones
Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o
dependientes y las Universidades públicas, deberán corresponder a alguno de los
siguientes tipos: a) convenios interadministrativos firmados entre dos o más
Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de
derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que
podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración
Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para
el ejercicio de competencias propias o delegadas».
Noveno.
Teniendo en cuenta que, no obstante la declaración de interés general de las
depuradoras construidas en Extremadura por el MITERD, subsiste la competencia de las
Corporaciones Locales en materia de depuración, y puesto que el artículo 47.2.a) de la
Ley 40/2015 dispone que el ejercicio de competencias propias o delegadas puede
realizarse mediante la suscripción de convenios interadministrativos en los que se
incluya la utilización de medios, servicios y recursos de otras Administraciones Pública, a
fin de crear un marco de actuación que determine las líneas a seguir en cuanto a la
explotación integral, mantenimiento y conservación de las depuradoras construidas en
Extremadura por MITERD, el 5 de febrero de 2025 se suscribe por el MITERD, Promedio
y la CHG un Protocolo General de Actuación para la explotación de las infraestructuras
resultantes de las siguientes actuaciones, declaradas de interés general del Estado:
− Saneamiento y depuración en Don Benito-Villanueva de La Serena.
− Saneamiento y depuración en Montijo-Puebla de la Calzada.
− Saneamiento y depuración en Villafranca de los Barros.
− Saneamiento y depuración en Villagonzalo.
− Saneamiento y depuración en Torremejía.
− Saneamiento y depuración en la Roca de la Sierra.
− Saneamiento y depuración en la Nava de Santiago.
− Saneamiento y depuración en Nogales.
− Saneamiento y Depuración La Morera-La Parra.
− Saneamiento y depuración en Medina de las Torres.
− Saneamiento y depuración Torre de Miguel Sesmero.
En dicho Protocolo General de Actuación se dispone que se podrán formalizar, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, los correspondientes
convenios para el mantenimiento, gestión y explotación por Promedio de cada una de las
actuaciones mencionadas en la cláusula primera del presente documento, siempre y
cuando los respectivos ayuntamientos hayan delegado en Promedio la competencia que
en la materia les atribuye el artículo 25.2 de la Ley de Bases de Régimen Local antes
citada.
El 13 de febrero de 2025 la Abogacía del Estado en la Comunidad Autónoma de
Extremadura emite informe favorable al modelo-tipo del convenio a suscribir por el
MITERD, Promedio y la CHG para la gestión de cada una de las infraestructuras
hidráulicas declaradas de interés general incluidas dentro del Protocolo General de
Actuación suscrito por dichas Administraciones el 5 de febrero de 2025.
cve: BOE-A-2025-10968
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71915
Octavo.
El artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público dispone que «Los convenios que suscriban las Administraciones
Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o
dependientes y las Universidades públicas, deberán corresponder a alguno de los
siguientes tipos: a) convenios interadministrativos firmados entre dos o más
Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de
derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que
podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración
Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para
el ejercicio de competencias propias o delegadas».
Noveno.
Teniendo en cuenta que, no obstante la declaración de interés general de las
depuradoras construidas en Extremadura por el MITERD, subsiste la competencia de las
Corporaciones Locales en materia de depuración, y puesto que el artículo 47.2.a) de la
Ley 40/2015 dispone que el ejercicio de competencias propias o delegadas puede
realizarse mediante la suscripción de convenios interadministrativos en los que se
incluya la utilización de medios, servicios y recursos de otras Administraciones Pública, a
fin de crear un marco de actuación que determine las líneas a seguir en cuanto a la
explotación integral, mantenimiento y conservación de las depuradoras construidas en
Extremadura por MITERD, el 5 de febrero de 2025 se suscribe por el MITERD, Promedio
y la CHG un Protocolo General de Actuación para la explotación de las infraestructuras
resultantes de las siguientes actuaciones, declaradas de interés general del Estado:
− Saneamiento y depuración en Don Benito-Villanueva de La Serena.
− Saneamiento y depuración en Montijo-Puebla de la Calzada.
− Saneamiento y depuración en Villafranca de los Barros.
− Saneamiento y depuración en Villagonzalo.
− Saneamiento y depuración en Torremejía.
− Saneamiento y depuración en la Roca de la Sierra.
− Saneamiento y depuración en la Nava de Santiago.
− Saneamiento y depuración en Nogales.
− Saneamiento y Depuración La Morera-La Parra.
− Saneamiento y depuración en Medina de las Torres.
− Saneamiento y depuración Torre de Miguel Sesmero.
En dicho Protocolo General de Actuación se dispone que se podrán formalizar, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, los correspondientes
convenios para el mantenimiento, gestión y explotación por Promedio de cada una de las
actuaciones mencionadas en la cláusula primera del presente documento, siempre y
cuando los respectivos ayuntamientos hayan delegado en Promedio la competencia que
en la materia les atribuye el artículo 25.2 de la Ley de Bases de Régimen Local antes
citada.
El 13 de febrero de 2025 la Abogacía del Estado en la Comunidad Autónoma de
Extremadura emite informe favorable al modelo-tipo del convenio a suscribir por el
MITERD, Promedio y la CHG para la gestión de cada una de las infraestructuras
hidráulicas declaradas de interés general incluidas dentro del Protocolo General de
Actuación suscrito por dichas Administraciones el 5 de febrero de 2025.
cve: BOE-A-2025-10968
Verificable en https://www.boe.es
Décimo.