Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10968)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica el Convenio con el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales Promedio, para la gestión de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés general para el saneamiento y depuración de aguas en Villagonzalo (Badajoz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71919
público estatal a que se refiere la disposición adicional séptima de dicha Ley. Asimismo,
el presente convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.
Resolución y extinción.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos,
o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por último, el
presente convenio podrá resolverse anticipadamente, si por cualquier causa, fuera
imposible o innecesaria la ejecución de los compromisos adquiridos.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes facultará a la otra para exigir su estricto cumplimiento, y en el caso de
persistir en su incumplimiento, para solicitar la resolución del convenio. En este último
supuesto las partes intervinientes, a través de la Comisión de seguimiento, determinarán
las condiciones para la finalización y pago de los trabajos que se hallaren en ejecución,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Además, la resolución del convenio por esta causa conllevará la compensación o
indemnización de los perjuicios causados a la parte o partes que hubieren cumplido los
compromisos adquiridos, que podrá ser reclamada en vía administrativa o contenciosoadministrativa.
Octava.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (artículos 47 a 52).
Los problemas de interpretación o cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la
aplicación del presente convenio serán resueltos por la Comisión de Seguimiento y, si
ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena.
Plazo de duración del convenio.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, en la fecha que figura
en la información de firma de este documento, que se formaliza entre las partes por
medios electrónicos.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán
Fernández.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., Samuel
Moraleda Ludeña.–El Presidente del Consorcio para la Gestión de Servicios
Medioambientales de la Diputación de Badajoz, Promedio, Miguel Ángel Gallardo
Miranda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-10968
Verificable en https://www.boe.es
El artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que los convenios no
tendrán una duración superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un
plazo superior. En el presente caso, al amparo de la obligación irrenunciable de
depuración que importe el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985 a los Entes Locales, y para
una mejor explotación y conservación de la infraestructura de saneamiento y depuración,
se establece un plazo de duración del presente convenio de doce (12) años, plazo
consonante con los acuerdos municipales de delegación de competencias a Promedio
en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales.
En caso de necesidad, antes de la expiración del plazo de vigencia inicial, los
firmantes podrán acordar su prórroga, unánimemente y de forma expresa, con objeto de
finalizar los compromisos adquiridos, por un periodo adicional de otros doce (12) años,
de conformidad con las disposiciones legales que le sean de aplicación. Esta prórroga
deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71919
público estatal a que se refiere la disposición adicional séptima de dicha Ley. Asimismo,
el presente convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.
Resolución y extinción.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos,
o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por último, el
presente convenio podrá resolverse anticipadamente, si por cualquier causa, fuera
imposible o innecesaria la ejecución de los compromisos adquiridos.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes facultará a la otra para exigir su estricto cumplimiento, y en el caso de
persistir en su incumplimiento, para solicitar la resolución del convenio. En este último
supuesto las partes intervinientes, a través de la Comisión de seguimiento, determinarán
las condiciones para la finalización y pago de los trabajos que se hallaren en ejecución,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
Además, la resolución del convenio por esta causa conllevará la compensación o
indemnización de los perjuicios causados a la parte o partes que hubieren cumplido los
compromisos adquiridos, que podrá ser reclamada en vía administrativa o contenciosoadministrativa.
Octava.
Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (artículos 47 a 52).
Los problemas de interpretación o cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la
aplicación del presente convenio serán resueltos por la Comisión de Seguimiento y, si
ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Novena.
Plazo de duración del convenio.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, en la fecha que figura
en la información de firma de este documento, que se formaliza entre las partes por
medios electrónicos.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán
Fernández.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., Samuel
Moraleda Ludeña.–El Presidente del Consorcio para la Gestión de Servicios
Medioambientales de la Diputación de Badajoz, Promedio, Miguel Ángel Gallardo
Miranda.
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cve: BOE-A-2025-10968
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El artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que los convenios no
tendrán una duración superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un
plazo superior. En el presente caso, al amparo de la obligación irrenunciable de
depuración que importe el artículo 25.2.c) de la Ley 7/1985 a los Entes Locales, y para
una mejor explotación y conservación de la infraestructura de saneamiento y depuración,
se establece un plazo de duración del presente convenio de doce (12) años, plazo
consonante con los acuerdos municipales de delegación de competencias a Promedio
en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales.
En caso de necesidad, antes de la expiración del plazo de vigencia inicial, los
firmantes podrán acordar su prórroga, unánimemente y de forma expresa, con objeto de
finalizar los compromisos adquiridos, por un periodo adicional de otros doce (12) años,
de conformidad con las disposiciones legales que le sean de aplicación. Esta prórroga
deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».