Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10968)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica el Convenio con el Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales Promedio, para la gestión de infraestructuras hidráulicas declaradas de interés general para el saneamiento y depuración de aguas en Villagonzalo (Badajoz).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71918
obligaciones de explotación de la instalación de depuración previstas en el artículo 25 de
la Ley de Bases de Régimen Local y en el artículo 3 de los Estatutos de dicha entidad.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
Para velar por el seguimiento y análisis de las intenciones manifestadas e
incorporadas en este convenio, siempre en el marco de los límites que marca el
artículo 47 de la Ley 40/2015 y resolver las discrepancias a que dé lugar su
interpretación y aplicación, se constituirá una Comisión Mixta integrada por seis
miembros: dos miembros en representación de la secretaría de Estado de Medio
Ambiente del MITERD, dos miembros en representación de Promedio, y dos en
representación de la CHG.
A estos efectos, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Promedio designarán
a sus representantes y comunicarán a la CHG sus nombramientos. Por su parte, la CHG
nombrará a los representantes del Organismo de cuenca. Los citados nombramientos
serán comunicados a todas las partes.
1. La presidencia de la Comisión de Seguimiento la ostentarán las partes, por un
plazo de un año, por turno entre estas, siguiendo el orden que se determine en el acto de
constitución de la comisión. La secretaría será ejercida por una de las personas que
formen parte de la Comisión de Seguimiento siguiendo el turno de la presidencia, y
actuará con voz y voto.
2. La Comisión de Seguimiento podrá convocarse a solicitud de cualquiera de las
partes cuando lo consideren necesario, y se reunirá, al menos, una vez al año.
3. Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
a) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los
compromisos adquiridos por el MITERD, la Confederación Hidrográfica del Guadiana
O.A. y Promedio.
b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto a los compromisos adquiridos respectivamente.
c) Proponer posibles modificaciones del clausulado del convenio siempre que no
afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.
En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la comisión señalada, será
de aplicación el régimen de órganos colegiados regulado en el Título Preliminar, capítulo
II, sección 3.ª, subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, (artículos 15 a 18).
Modificación del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer, por razones de interés público debidamente
justificadas, la modificación de este convenio, en cualquier momento, para introducir las
modificaciones que estimen pertinentes. La modificación del contenido del convenio
requerirá el previo informe de los servicios jurídicos y la cumplimentación de los trámites
recogidos en la ley 40/2015 y la Orden PRA/1267/2017 y el acuerdo unánime de las
partes firmantes. De producirse la modificación del clausulado del convenio, los
correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo con la correspondiente
Adenda de modificación y ser suscritos por las partes.
Sexta. Eficacia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio resultará eficaz una vez
que la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. haya procedido a su inscripción en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
cve: BOE-A-2025-10968
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71918
obligaciones de explotación de la instalación de depuración previstas en el artículo 25 de
la Ley de Bases de Régimen Local y en el artículo 3 de los Estatutos de dicha entidad.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
Para velar por el seguimiento y análisis de las intenciones manifestadas e
incorporadas en este convenio, siempre en el marco de los límites que marca el
artículo 47 de la Ley 40/2015 y resolver las discrepancias a que dé lugar su
interpretación y aplicación, se constituirá una Comisión Mixta integrada por seis
miembros: dos miembros en representación de la secretaría de Estado de Medio
Ambiente del MITERD, dos miembros en representación de Promedio, y dos en
representación de la CHG.
A estos efectos, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Promedio designarán
a sus representantes y comunicarán a la CHG sus nombramientos. Por su parte, la CHG
nombrará a los representantes del Organismo de cuenca. Los citados nombramientos
serán comunicados a todas las partes.
1. La presidencia de la Comisión de Seguimiento la ostentarán las partes, por un
plazo de un año, por turno entre estas, siguiendo el orden que se determine en el acto de
constitución de la comisión. La secretaría será ejercida por una de las personas que
formen parte de la Comisión de Seguimiento siguiendo el turno de la presidencia, y
actuará con voz y voto.
2. La Comisión de Seguimiento podrá convocarse a solicitud de cualquiera de las
partes cuando lo consideren necesario, y se reunirá, al menos, una vez al año.
3. Corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:
a) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los
compromisos adquiridos por el MITERD, la Confederación Hidrográfica del Guadiana
O.A. y Promedio.
b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto a los compromisos adquiridos respectivamente.
c) Proponer posibles modificaciones del clausulado del convenio siempre que no
afecten al contenido mínimo y esencial del mismo.
En lo no previsto de forma expresa en este convenio para la comisión señalada, será
de aplicación el régimen de órganos colegiados regulado en el Título Preliminar, capítulo
II, sección 3.ª, subsección 1.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, (artículos 15 a 18).
Modificación del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer, por razones de interés público debidamente
justificadas, la modificación de este convenio, en cualquier momento, para introducir las
modificaciones que estimen pertinentes. La modificación del contenido del convenio
requerirá el previo informe de los servicios jurídicos y la cumplimentación de los trámites
recogidos en la ley 40/2015 y la Orden PRA/1267/2017 y el acuerdo unánime de las
partes firmantes. De producirse la modificación del clausulado del convenio, los
correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo con la correspondiente
Adenda de modificación y ser suscritos por las partes.
Sexta. Eficacia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio resultará eficaz una vez
que la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A. haya procedido a su inscripción en
el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
cve: BOE-A-2025-10968
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.