Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2025-10999)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Digital y la Ciudad de Melilla, para la prestación mutua de soluciones básicas de administración digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 72144

d) En lo que concierne a la Plataforma de Intermediación de datos de la
Administración General del Estado para la verificación y consulta de datos y Portfolio
SCSP:
1.º Respetar todos los condicionantes establecidos en el estándar definido en la
Norma Técnica de Interoperabilidad de Protocolos de intermediación de datos aprobada
por Resolución de 28 de junio de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, así como en las especificaciones del protocolo SCSP.
2.º Gestionar las autorizaciones de usuarios que se soliciten, de acuerdo con el
modelo de gobernanza definido en la Norma técnica de Interoperabilidad de Protocolos
de intermediación de datos en la que se regulan las responsabilidades de los requirentes
y cesionarios de los servicios y atendiendo a las condiciones específicas determinadas
por los cedentes de datos que se recogen en los manuales de procedimiento de
autorización y acceso a los servicios disponibles en el PAe.
3.º Recoger la finalidad concreta por la que se realiza cada consulta y acceso a la
información de acuerdo con el modelo de gobernanza establecido.
4.º Velar por la plena validez de los datos y documentos aportados por este
servicio, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.
5.º Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad y requisitos de
autenticidad, confidencialidad, integridad, trazabilidad, auditoría e interoperabilidad para
todos los datos intermediados, sea como emisores o como requirentes de los mismos.
6.º Facilitar el acceso de los órganos de las Administraciones Públicas, o sus
organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes a los
documentos y datos que obren en poder de la Ciudad Autónoma o de los sujetos
adheridos y sean necesarios para el desarrollo de los procedimientos administrativos
tramitados por los anteriores en el ejercicio de sus competencias.
e)

En lo que concierne al Sistema de Interconexión de Registros (SIR):

1.º Cumplir con los procedimientos establecidos en la Guía Funcional para las
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro SIR, publicada en el PAe.
2.º Coordinar con la AEAD la gestión del cambio de las instalaciones certificadas y
adaptarlas a las nuevas funcionalidades de la plataforma SIR, para garantizar que no
impactan en la interoperabilidad con el sistema y, en su caso, realizar nueva certificación
completa de la aplicación. En todo caso, la AEAD determinará aquellos supuestos en los
que admitirá solicitudes de certificación de soluciones de registro.

1.º Llevar a cabo las actuaciones necesarias para que se cumplan las previsiones
de los artículos 44.6 y 45.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos en lo relativo a la sincronización de las notificaciones
puestas a disposición en la DEHú y en la sede electrónica o sede electrónica asociada
correspondiente de la Ciudad Autónoma o de los sujetos adheridos. Esta previsión será
igualmente aplicable a la práctica de las comunicaciones administrativas a las personas
interesadas por medios electrónicos a que se refiere el artículo 41 de dicho Reglamento.
2.º Atender las incidencias que, respecto a las notificaciones y comunicaciones
emitidas por su ámbito, se le trasladen por ser de su ámbito de competencia.
g)

En lo que concierne al REA-AGE:

1.º Designar una persona delegada del REA-AGE que actuará como punto de
contacto del REA-AGE para la coordinación con la DGGP y la AEAD.
2.º De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden PCM/1384/2021, de 9 de
diciembre, designar las personas que desempeñarán las funciones previstas en el
artículo 6 en cuanto a la comprobación del contenido del apoderamiento y bastanteo.

cve: BOE-A-2025-10999
Verificable en https://www.boe.es

f) En lo que concierne a los sistemas de puesta a disposición de notificaciones y
comunicaciones administrativas por medios electrónicos: