Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10990)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Parque de las Ciencias de Andalucía-Granada, para la organización de una experiencia de «escape room» educativo sobre resistencia antimicrobiana.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132

Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 72064

Serán sus funciones:
a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto de este convenio y que se deriven del mismo, según lo dispuesto en el
artículo 49.f) de la LRJSP.
b) Definir las líneas generales de las actuaciones a realizar en interpretación de lo
establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de las mismas.
c) Proponer variaciones o mejoras en el texto del convenio.
d) La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de
este convenio.
e) Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del
convenio.
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.
Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las
reuniones y vinculación de sus acuerdos por lo dispuesto en la Sección Tercera, del
Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así
como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.
Sexta.

Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes a propuesta de
cualquiera de ellas, expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción
del oportuno acuerdo de modificación mediante adenda antes de la finalización de la
vigencia del convenio, que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.

Causas de extinción.

1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes de conformidad con lo previsto en la cláusula octava.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.

Octava. Incumplimiento de obligaciones y compromisos.
Tal y como establece el artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes tendrá como consecuencia la
extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula séptima.

cve: BOE-A-2025-10990
Verificable en https://www.boe.es

En cualquier caso y, a tenor del apartado 3, del artículo 52 de la ley 40/2015, si
cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.