Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10990)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se publica el Convenio con el Consorcio Parque de las Ciencias de Andalucía-Granada, para la organización de una experiencia de «escape room» educativo sobre resistencia antimicrobiana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 72065
Resolución de controversias.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula quinta.
En el caso de que no puedan resolverse de forma amistosa por las partes a través de
la Comisión, se someterán a la jurisdicción contenciosa-administrativa, conforme a lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa.
Décima.
Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de
la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del
mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere
entre ambas.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad de ambas partes, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su
derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por
escrito del otro cotitular.
Undécima.
Protección de datos.
Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por sus normas
internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas
necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional
con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente
convenio.
Asimismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere
confidencial, excepto con permiso expreso de la contraparte.
Publicidad y difusión.
Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la
difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por la otra parte
firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y
utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento
y el visto bueno de la otra parte implicada. Todo ello acorde con lo establecido en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración
General del Estado, la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital
para la Administración General del Estado y la Resolución de 15 de junio de 2022, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza la Guía de
Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Además, el Parque de las Ciencias dará difusión de esta actividad y la presentará
dentro de su oferta educativa a los centros educativos que visiten sus instalaciones.
Asimismo, dará difusión de este recurso educativo entre otros museos y centros de
ciencia europeos a través de su red de contactos y de su participación en la Red
Europea de Museos y Centros de Ciencia ECSITE.
Así mismo, la AEMPS por su parte dará difusión y promoverá este recurso educativo
entre los socios europeos de EU-JAMRAI 2, así como entre sus contactos en el campo
de la resistencia antimicrobiana.
La AEMPS reconocerá la participación del Parque de las Ciencias en el diseño de
esta actividad en toda difusión que se haga de la misma, y se incluirá el logotipo del
cve: BOE-A-2025-10990
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Novena.
Sec. III. Pág. 72065
Resolución de controversias.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la cláusula quinta.
En el caso de que no puedan resolverse de forma amistosa por las partes a través de
la Comisión, se someterán a la jurisdicción contenciosa-administrativa, conforme a lo
dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa.
Décima.
Confidencialidad, titularidad y uso de los resultados.
Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de
la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del
mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere
entre ambas.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad de ambas partes, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su
derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por
escrito del otro cotitular.
Undécima.
Protección de datos.
Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por sus normas
internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas
necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional
con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente
convenio.
Asimismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere
confidencial, excepto con permiso expreso de la contraparte.
Publicidad y difusión.
Ambas partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la
difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por la otra parte
firmante, así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y
utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento
y el visto bueno de la otra parte implicada. Todo ello acorde con lo establecido en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración
General del Estado, la Resolución de 21 de marzo de 2013 de la Secretaría de Estado
de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital
para la Administración General del Estado y la Resolución de 15 de junio de 2022, de la
Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza la Guía de
Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Además, el Parque de las Ciencias dará difusión de esta actividad y la presentará
dentro de su oferta educativa a los centros educativos que visiten sus instalaciones.
Asimismo, dará difusión de este recurso educativo entre otros museos y centros de
ciencia europeos a través de su red de contactos y de su participación en la Red
Europea de Museos y Centros de Ciencia ECSITE.
Así mismo, la AEMPS por su parte dará difusión y promoverá este recurso educativo
entre los socios europeos de EU-JAMRAI 2, así como entre sus contactos en el campo
de la resistencia antimicrobiana.
La AEMPS reconocerá la participación del Parque de las Ciencias en el diseño de
esta actividad en toda difusión que se haga de la misma, y se incluirá el logotipo del
cve: BOE-A-2025-10990
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.