Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10944)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Cervantes y Repsol Exploración Argelia, SA, para el desarrollo de actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes en Argelia en 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 71748

efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el
cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.
Se entiende por «Información Confidencial», sin limitación alguna, toda la
información científica y técnica, datos, propuestas, esquemas, dibujos, planes de trabajo,
informes, métodos, diseños, estudios u otras materias relativas a las actividades; hasta
ahora y en adelante suministrada o revelada directa o indirectamente por cualquiera de
las partes.
Queda excluida del concepto información confidencial aquella información científica y
técnica, datos, propuestas, esquemas, planes de trabajo, etc., que:
a) Estuviera en posesión de la parte receptora, y se pudiera demostrar, antes de
que la misma fuese revelada por la otra parte.
b) Haya sido adquirida por la parte receptora de otros que no tengan directa ni
indirectamente compromiso de confidencialidad con la otra parte.
c) Lleguen a ser de dominio público sin culpa o participación de la parte receptora,
por publicaciones u otras vías.
d) Sea autorizada por escrito, por la parte implicada, a ser revelada por la otra parte.
Toda información confidencial proporcionada por una de las partes será devuelta en
el momento en que deje de ser utilizada y, en cualquier caso, siempre que sea solicitado.
En el supuesto de que la devolución sea imposible, la parte suministradora de la
información confidencial podrá requerir a la parte receptora la destrucción de toda la
información confidencial.
Las partes conservarán y custodiarán la información confidencial con la mayor de las
diligencias, previniendo su filtración, e informarán del carácter confidencial de tal
información a las personas a las que hagan partícipes de la misma.
Las partes limitarán la distribución interna, dentro de su propia organización, de la
información confidencial, al personal cuyo puesto de trabajo justifique la necesidad de
conocer dicha información confidencial. Asimismo, se permite la distribución interna de la
información confidencial entre participadas de la parte receptora de la información
confidencial siempre y cuando tal distribución sea necesaria.
Las partes se comprometen recíprocamente a indemnizarse y a mantenerse
indemnes frente a los daños directos que pudiera derivarse del uso, utilización
divulgación o cesión indebidos de la información confidencial realizados por cualquiera
de las partes y/o por las personas a las que la parte receptora les hubiera facilitado tal
información confidencial. Ninguna de las partes será responsable por daños indirectos,
especiales, punitivos o consecuenciales derivados del presente acuerdo, cualquiera que
sea su causa, incluyendo sin limitación, el lucro cesante (directo e indirecto), pérdida de
beneficios, de producto o de uso de instalaciones, interrupción de negocio e incremento
de coste de operaciones.
Las obligaciones de confidencialidad recogidas en esta cláusula, seguirán siendo
eficaces por un periodo de 5 años tras la finalización del presente convenio.
Séptima. Propiedad Intelectual e Industrial.
Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título
suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos
nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia
de propiedad industrial.
El presente convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos que
correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las
leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando ambas partes todos
los derechos sobre sus nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la
legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.
Ambas partes aprobarán, previamente a su publicación, todo material elaborado en
desarrollo del presente convenio que incluya sus signos distintivos.

cve: BOE-A-2025-10944
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Núm. 132