Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-10944)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Cervantes y Repsol Exploración Argelia, SA, para el desarrollo de actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes en Argelia en 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71747
El Instituto Cervantes se compromete a destinar la aportación recibida
exclusivamente al desarrollo de las actividades.
La difusión que el Instituto Cervantes realice, de acuerdo con lo establecido en el
presente convenio, de la participación de Repsol en sus actividades, no constituirá una
prestación de servicios, en virtud de la aplicación a este convenio del artículo 25,
apartado 1, párrafo 2.º, de la Ley 49/2002, relativo a los convenios de colaboración
empresarial en actividades de interés general. En vista de lo anterior, este convenio no
está sujeto a IVA.
Tercera.
Difusión.
En tanto el presente convenio permanezca eficaz, el Instituto Cervantes se
compromete a difundir por cualquiera de los medios que utilice habitualmente la
participación de Repsol en las actividades.
En concreto, el Instituto Cervantes se compromete a insertar la marca, denominación
o logo que le sea proporcionada por Repsol, en cuantos materiales, comunicaciones o
páginas web se divulguen, publiquen o editen en relación con las actividades, así como a
mencionar la colaboración de la Repsol, en todos los actos de difusión de dichas
actividades. En este sentido, el Instituto Cervantes se compromete a no utilizar fuera de
los casos previstos en el presente convenio la marca, denominación o logo de Repsol,
así como a no dañar su imagen bajo ningún concepto.
Repsol podrá, asimismo, hacer pública y difundir, por sus propios medios la
aportación a las actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la
colaboración que es objeto de este convenio, podrán acordar la realización de actos
institucionales, de inauguración o de presentación pública de la actividad de
colaboración. En tales actos, las partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos
conforme a las condiciones que acuerden.
Cuarta. Compromiso de comportamiento ético.
El Instituto Cervantes actuará de acuerdo con la normativa interna de obligado
cumplimiento para Repsol, en materia de buen gobierno ética y conducta de
colaboradores y proveedores, cuyo contenido el Instituto Cervantes declara conocer, en
la medida en que la misma le sea aplicable a esta parte, atendidas las características
particulares de la colaboración entre las partes.
Vigencia y eficacia del convenio.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
La vigencia del presente convenio se extenderá hasta la fecha de terminación de las
actividades que se citan en la cláusula primera y, en todo caso, su duración máxima,
será hasta el 31 de diciembre de 2026. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Sexta. Confidencialidad.
Las partes se obligan a no hacer uso de ninguna información confidencial sin previo
consentimiento escrito de la otra parte, más que para el desarrollo de las actividades
recogidas en el presente convenio, ni revelarán dicha información confidencial a otra
persona o corporación. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se
contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente convenio, a cuyo
cve: BOE-A-2025-10944
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71747
El Instituto Cervantes se compromete a destinar la aportación recibida
exclusivamente al desarrollo de las actividades.
La difusión que el Instituto Cervantes realice, de acuerdo con lo establecido en el
presente convenio, de la participación de Repsol en sus actividades, no constituirá una
prestación de servicios, en virtud de la aplicación a este convenio del artículo 25,
apartado 1, párrafo 2.º, de la Ley 49/2002, relativo a los convenios de colaboración
empresarial en actividades de interés general. En vista de lo anterior, este convenio no
está sujeto a IVA.
Tercera.
Difusión.
En tanto el presente convenio permanezca eficaz, el Instituto Cervantes se
compromete a difundir por cualquiera de los medios que utilice habitualmente la
participación de Repsol en las actividades.
En concreto, el Instituto Cervantes se compromete a insertar la marca, denominación
o logo que le sea proporcionada por Repsol, en cuantos materiales, comunicaciones o
páginas web se divulguen, publiquen o editen en relación con las actividades, así como a
mencionar la colaboración de la Repsol, en todos los actos de difusión de dichas
actividades. En este sentido, el Instituto Cervantes se compromete a no utilizar fuera de
los casos previstos en el presente convenio la marca, denominación o logo de Repsol,
así como a no dañar su imagen bajo ningún concepto.
Repsol podrá, asimismo, hacer pública y difundir, por sus propios medios la
aportación a las actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la
colaboración que es objeto de este convenio, podrán acordar la realización de actos
institucionales, de inauguración o de presentación pública de la actividad de
colaboración. En tales actos, las partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos
conforme a las condiciones que acuerden.
Cuarta. Compromiso de comportamiento ético.
El Instituto Cervantes actuará de acuerdo con la normativa interna de obligado
cumplimiento para Repsol, en materia de buen gobierno ética y conducta de
colaboradores y proveedores, cuyo contenido el Instituto Cervantes declara conocer, en
la medida en que la misma le sea aplicable a esta parte, atendidas las características
particulares de la colaboración entre las partes.
Vigencia y eficacia del convenio.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.
La vigencia del presente convenio se extenderá hasta la fecha de terminación de las
actividades que se citan en la cláusula primera y, en todo caso, su duración máxima,
será hasta el 31 de diciembre de 2026. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente
convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Sexta. Confidencialidad.
Las partes se obligan a no hacer uso de ninguna información confidencial sin previo
consentimiento escrito de la otra parte, más que para el desarrollo de las actividades
recogidas en el presente convenio, ni revelarán dicha información confidencial a otra
persona o corporación. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se
contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente convenio, a cuyo
cve: BOE-A-2025-10944
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.