Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-10945)
Resolución 420/38251/2025, de 27 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización de prácticas tuteladas en unidades del Ejército de Tierra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71756
4. Corresponderá a la UPM llevar a cabo actividades encuadradas dentro de los
siguientes ámbitos:
a) Facilitar la asistencia a personal del ET a seminarios, cursos y conferencias en
las áreas relacionadas en la cláusula segunda o en otras que sean de interés para este
Ejército.
b) Colaboraciones profesionales como trabajos o estudios de investigación que
mutuamente puedan acordarse.
c) Colaboraciones de personal docente de la UPM que puedan acordarse.
d) Validar el proyecto formativo de las prácticas en las diferentes modalidades, en
coordinación con el ET, a realizar por los estudiantes, de forma que aseguren la relación
directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
5. Las tutorías ejercidas por el personal militar no serán remuneradas. Además, los
tutores no tendrán responsabilidad académica ninguna sobre los alumnos.
6. La duración de las prácticas será la suficiente como para que el alumno pueda
completar el número de créditos (ECTS) asociados a la asignatura de prácticas externas
de su titulación, no superándose en ningún caso las 400 horas. No obstante, este tiempo
podrá ajustarse según criterio del Grupo Mixto de Trabajo, en función de la entidad del
trabajo a desarrollar por los alumnos.
7. El alojamiento y manutención de los alumnos correrá a cuenta de estos. El ET,
dentro de las limitaciones impuestas por la operatividad de las unidades, podrá conceder
alojamiento dentro de las instalaciones de las unidades a los alumnos, siempre que la
disponibilidad de alojamiento y las circunstancias así lo permitan. La solicitud de
alojamiento se realizará a través del Grupo Mixto de Trabajo.
8. En el anexo del presente convenio se encuentran reflejadas las normas
generales de aplicación a los alumnos en prácticas.
Cuarta. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para el MINISDEF.
El coste estimado asumido por la UPM para la ejecución del convenio es de 80 euros
por estudiante, cada mes de desarrollo de la práctica académica. Esta cuantía es la
resultante del pago de cuotas establecido por la Tesorería General de la Seguridad
Social, y vigente en el momento de la suscripción del presente convenio.
Quinta.
Obligación de cotización a la Seguridad Social.
Sexta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UPM
del MINISDEF, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
cve: BOE-A-2025-10945
Verificable en https://www.boe.es
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderá a la UPM.
Asimismo, corresponderá a la UPM suscribir, en su caso, los convenios especiales
previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional quincuagésima
segunda.
Núm. 132
Lunes 2 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 71756
4. Corresponderá a la UPM llevar a cabo actividades encuadradas dentro de los
siguientes ámbitos:
a) Facilitar la asistencia a personal del ET a seminarios, cursos y conferencias en
las áreas relacionadas en la cláusula segunda o en otras que sean de interés para este
Ejército.
b) Colaboraciones profesionales como trabajos o estudios de investigación que
mutuamente puedan acordarse.
c) Colaboraciones de personal docente de la UPM que puedan acordarse.
d) Validar el proyecto formativo de las prácticas en las diferentes modalidades, en
coordinación con el ET, a realizar por los estudiantes, de forma que aseguren la relación
directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
5. Las tutorías ejercidas por el personal militar no serán remuneradas. Además, los
tutores no tendrán responsabilidad académica ninguna sobre los alumnos.
6. La duración de las prácticas será la suficiente como para que el alumno pueda
completar el número de créditos (ECTS) asociados a la asignatura de prácticas externas
de su titulación, no superándose en ningún caso las 400 horas. No obstante, este tiempo
podrá ajustarse según criterio del Grupo Mixto de Trabajo, en función de la entidad del
trabajo a desarrollar por los alumnos.
7. El alojamiento y manutención de los alumnos correrá a cuenta de estos. El ET,
dentro de las limitaciones impuestas por la operatividad de las unidades, podrá conceder
alojamiento dentro de las instalaciones de las unidades a los alumnos, siempre que la
disponibilidad de alojamiento y las circunstancias así lo permitan. La solicitud de
alojamiento se realizará a través del Grupo Mixto de Trabajo.
8. En el anexo del presente convenio se encuentran reflejadas las normas
generales de aplicación a los alumnos en prácticas.
Cuarta. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para el MINISDEF.
El coste estimado asumido por la UPM para la ejecución del convenio es de 80 euros
por estudiante, cada mes de desarrollo de la práctica académica. Esta cuantía es la
resultante del pago de cuotas establecido por la Tesorería General de la Seguridad
Social, y vigente en el momento de la suscripción del presente convenio.
Quinta.
Obligación de cotización a la Seguridad Social.
Sexta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la UPM
del MINISDEF, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la
consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
cve: BOE-A-2025-10945
Verificable en https://www.boe.es
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional
quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que
realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones
a la Seguridad Social corresponderá a la UPM.
Asimismo, corresponderá a la UPM suscribir, en su caso, los convenios especiales
previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional quincuagésima
segunda.