Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Patrimonio natural. (BOE-A-2025-11007)
Ley 2/2025, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Martes 3 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 72580

no estén incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial previsto en el artículo 56.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, serán objeto de un seguimiento
específico con la finalidad de realizar una evaluación periódica de su estado de
conservación cada seis años.
2. La consejería competente en materia de medio ambiente, en su ámbito
competencial y con información suministrada por otras consejerías, realizará un
seguimiento de capturas y de muertes accidentales, y, sobre la base de esta
información, adoptará las medidas necesarias para que las mismas no tengan
repercusiones negativas importantes en las especies incluidas en el Registro
Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y se minimicen
en el futuro.»
Trece.

Se modifica el artículo 117 de la ley, que queda redactado como sigue:

«Artículo 117. Catálogo Riojano de Especies Amenazadas.
En el seno del Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial, se establece el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas,
que incluirá, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, los
taxones o poblaciones de la biodiversidad amenazada en el conjunto de la
Comunidad, incluyéndolos en algunas de las categorías siguientes:
a) En peligro de extinción: Taxones o poblaciones cuya supervivencia es
poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.
Dentro de esta categoría procede declarar una especie en situación crítica
cuando del seguimiento o evaluación de su estado de conservación resultara que
existe un riesgo inminente de extinción.
b) Vulnerable: Taxones o poblaciones que corren el riesgo de pasar a la
categoría anterior en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre
ellos no son corregidos.»
Catorce. Se modifica el apartado 4 del artículo 118, que queda redactado del
siguiente modo:
«4. El procedimiento de inclusión, cambio de categoría o exclusión del
Catálogo Riojano de Especies Amenazadas se hará de forma análoga a la
señalada en el artículo 113 sobre procedimiento de inclusión o exclusión del
Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.»
Quince. Se modifica la denominación y el apartado cuarto del artículo 125 que
quedan redactados como sigue:

«4. La cría para la reintroducción o repoblación en el medio natural de
especies silvestres del Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial no catalogadas como amenazadas requerirá autorización de
la consejería competente en materia de medio ambiente.»
Dieciséis. Se modifica el apartado 2 del artículo 126, que queda redactado como
sigue:
«2. Se dará prioridad a la conservación de material biológico y genético de
taxones del Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial, con especial atención a las especies endémicas o catalogadas como
amenazadas.»

cve: BOE-A-2025-11007
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 125. Propagación de las especies silvestres incluidas en el Registro
Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.»