Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Patrimonio natural. (BOE-A-2025-11007)
Ley 2/2025, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 72581
Diecisiete. Se modifica el apartado 3 del artículo 130, que queda redactado del
siguiente modo:
«3. El procedimiento de inclusión o exclusión del Listado de Especies
Extinguidas de La Rioja se hará de forma análoga a la señalada en el artículo 113
sobre procedimiento de inclusión o exclusión del Registro Riojano de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial.»
Dieciocho. Se modifican los apartados 7 y 9 del artículo 135, que quedan
redactados de la siguiente forma:
«7. Se declaran de utilidad pública e interés social las actuaciones
necesarias para la erradicación de las especies exóticas invasoras.»
«9. La consejería competente en materia de medio ambiente podrá
desarrollar acciones de información y de educación ambiental sobre especies
invasoras y su gestión, dirigidas a ámbitos y grupos de destinatarios diversos.
Específicamente, podrá desarrollar campañas informativas sobre la actividad
pesquera y la necesidad perentoria de limpieza y desinfección de materiales de
pesca al cambiar de tramo fluvial, impidiendo así la dispersión de especies
invasoras microscópicas.»
Diecinueve. Se modifica el párrafo a) del apartado 2 del artículo 155, que queda
redactado como sigue:
«a) El Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial.»
Veinte. Se modifica el apartado 2 del artículo 157, que queda redactado del
siguiente modo:
«2. La Administración autonómica, las administraciones locales de La Rioja y
las entidades públicas de ellas dependientes, en el ejercicio de sus competencias,
no podrán subvencionar o conceder ayudas en relación con un plan, programa o
proyecto cuando del análisis de sus posibles repercusiones se hubiera concluido
que suponen potenciales efectos negativos sobre especies presentes en el
Registro Riojano de Especies en Régimen de Protección Especial y el Catálogo
Riojano de Especies Amenazadas o sobre los valores que justificaron la
declaración de espacios naturales protegidos en caso de afectar a los mismos.»
Veintiuno.
Se modifica el artículo 169, que queda redactado como sigue:
«Artículo 169. Infracciones graves.
a) Las calificadas como graves en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
b) La destrucción o alteración de la estructura o funcionamiento ecológico del
hábitat de las especies silvestres incluidas en el Registro Riojano de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial, en especial de los lugares de
reproducción, invernada, reposo o alimentación.
c) La tenencia, destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura
o exposición para el comercio o la naturalización no autorizados de especies
incluidas en el Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial, así como de sus propágulos o restos.
d) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de esta ley respecto
de la liberación de especies exóticas en el medio natural de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, cuando no se disponga de autorización administrativa o en
cve: BOE-A-2025-11007
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran infracciones administrativas graves:
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 72581
Diecisiete. Se modifica el apartado 3 del artículo 130, que queda redactado del
siguiente modo:
«3. El procedimiento de inclusión o exclusión del Listado de Especies
Extinguidas de La Rioja se hará de forma análoga a la señalada en el artículo 113
sobre procedimiento de inclusión o exclusión del Registro Riojano de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial.»
Dieciocho. Se modifican los apartados 7 y 9 del artículo 135, que quedan
redactados de la siguiente forma:
«7. Se declaran de utilidad pública e interés social las actuaciones
necesarias para la erradicación de las especies exóticas invasoras.»
«9. La consejería competente en materia de medio ambiente podrá
desarrollar acciones de información y de educación ambiental sobre especies
invasoras y su gestión, dirigidas a ámbitos y grupos de destinatarios diversos.
Específicamente, podrá desarrollar campañas informativas sobre la actividad
pesquera y la necesidad perentoria de limpieza y desinfección de materiales de
pesca al cambiar de tramo fluvial, impidiendo así la dispersión de especies
invasoras microscópicas.»
Diecinueve. Se modifica el párrafo a) del apartado 2 del artículo 155, que queda
redactado como sigue:
«a) El Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial.»
Veinte. Se modifica el apartado 2 del artículo 157, que queda redactado del
siguiente modo:
«2. La Administración autonómica, las administraciones locales de La Rioja y
las entidades públicas de ellas dependientes, en el ejercicio de sus competencias,
no podrán subvencionar o conceder ayudas en relación con un plan, programa o
proyecto cuando del análisis de sus posibles repercusiones se hubiera concluido
que suponen potenciales efectos negativos sobre especies presentes en el
Registro Riojano de Especies en Régimen de Protección Especial y el Catálogo
Riojano de Especies Amenazadas o sobre los valores que justificaron la
declaración de espacios naturales protegidos en caso de afectar a los mismos.»
Veintiuno.
Se modifica el artículo 169, que queda redactado como sigue:
«Artículo 169. Infracciones graves.
a) Las calificadas como graves en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
b) La destrucción o alteración de la estructura o funcionamiento ecológico del
hábitat de las especies silvestres incluidas en el Registro Riojano de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial, en especial de los lugares de
reproducción, invernada, reposo o alimentación.
c) La tenencia, destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura
o exposición para el comercio o la naturalización no autorizados de especies
incluidas en el Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección
Especial, así como de sus propágulos o restos.
d) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de esta ley respecto
de la liberación de especies exóticas en el medio natural de la Comunidad
Autónoma de La Rioja, cuando no se disponga de autorización administrativa o en
cve: BOE-A-2025-11007
Verificable en https://www.boe.es
Se consideran infracciones administrativas graves: