Comunidad Autónoma de La Rioja. I. Disposiciones generales. Patrimonio natural. (BOE-A-2025-11007)
Ley 2/2025, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Martes 3 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 72582

ausencia de regulación específica que establezca las condiciones de su
introducción en el medio natural.
e) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 135 de esta ley respecto
de la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, restos o
propágulos de especies o subespecies exóticas invasoras en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando no se disponga de autorización
administrativa que habilite para realizar dichas actuaciones.
f) La realización de obras, usos o actividades en las zonas sujetas
legalmente a algún tipo de limitación conforme a la presente ley o que incumplan
la normativa de los instrumentos de planificación de los espacios naturales, sin la
debida autorización administrativa.
g) La desobediencia a las órdenes o requerimientos de los o las agentes de
la autoridad en el ejercicio de sus funciones de protección de los espacios
naturales y de las especies silvestres regulados por la presente ley, así como la
obstaculización de dicho ejercicio.
h) La destrucción de ejemplares o formaciones arbóreas incluidas en el
Inventario de Árboles Singulares de La Rioja o la alteración sustancial de su
fisonomía o área de protección que pueda alterar los valores que justificaron su
inclusión en dicho inventario.
i) La destrucción o deterioro grave de las formaciones y elementos naturales
incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de La Rioja, o la
alteración sustancial de su fisonomía o área de protección que pueda alterar los
valores que justificaron su inclusión en dicho inventario.»
Veintidós. Se modifica el apartado b) del artículo 170, que queda redactado del
siguiente modo:
«b) La captura, tenencia, naturalización, destrucción, muerte, deterioro,
comercio, tráfico o exhibición no autorizados de especies no incluidas en el
Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, ni en
el Catálogo Riojano de Especies Amenazadas o en el Listado de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial previsto en el artículo 56 de la
Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.»
Veintitrés.

Se añade un apartado cuarto al artículo 172 con la siguiente redacción:

«4. Si, en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una
cualificada disminución de la culpabilidad del imputado, el órgano sancionador
podrá establecer la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de
infracciones de menor gravedad que aquella en que se integra la considerada en
el caso de que se trate.»
Veinticuatro. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada de
la siguiente forma:

El Registro Riojano de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial
podrá estar formado por las especies presentes en La Rioja incluidas en el Listado
Español de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, incluyendo el
Catálogo Español de Especies Silvestres Amenazadas, así como por aquellas
incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna
Silvestre de La Rioja regulado por el Decreto 59/1998, de 9 de octubre, hasta la
entrada en vigor de esta ley. Tanto el Registro Riojano de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial como el Catálogo Riojano de Especies
Amenazadas se incluyen en el anexo de la presente ley.»

cve: BOE-A-2025-11007
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional segunda. Registro Riojano de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial.