Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11055)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Regeneración de playa entre la playa de Venus y Punta El Ancón en el término municipal de Marbella (Málaga)».
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 72826

al incremento de turbidez, por lo que propone medidas a varios niveles. Las principales
medidas preventivas se han introducido en el diseño del proyecto al no contemplar la
retirada de escolleras en las que se hayan censado ejemplares de Patella ferruginea y
minimizar el volumen de arenas necesario para la regeneración. Como medidas
específicas para evitar el impacto sobre Patella ferruginea, el EsIA establece que sólo se
podrá realizar la colocación del material en la playa durante el periodo de reposo sexual
de la Patella ferruginea, entre el 15 de diciembre y el 15 de julio, evitando en todo caso el
periodo reproductor de la especie, del 16 de julio al 15 de diciembre. Se extremarán las
precauciones en los trabajos realizados en las zonas colindantes a los espigones donde
se han censado ejemplares de Patella ferruginea, disminuyendo si fuera necesario la
velocidad de trabajo en el vertido y extendido de arena. Además de las barreras
antiturbidez móviles en la zona de vertido, se dispondrán barreras fijas alrededor de los
espigones y estructuras de escollera donde se han censado ejemplares de la especie.
También se prevé la realización de un censo específico antes del inicio de los trabajos y
el seguimiento de los ejemplares detectados una vez finalizados los trabajos. Por otra
parte, en fase de explotación la presencia de los nuevos diques podría provocar la
aparición y colonización de nuevos ejemplares de Patella ferruginea.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO confirma
que los algales fotófilos sobre sustrato rocoso próximos a las playas que se quieren
regenerar están directamente relacionados con el HIC presente e informa que las
especies del género Cystoseira, salvo Cystoseira compressa, se encuentran incluidas en
el LESRPE. Estima que el promotor ha tenido en cuenta la presencia de Patella
ferruginea en el diseño de las actuaciones proyectadas y destaca la propuesta de las
medidas que se espera aseguren su conservación y la aplicación de las directrices de la
«Estrategia para la Conservación de la Lapa ferruginea». Considera que las actuaciones
proyectadas para la regeneración no tendrán afección negativa significativa sobre el
HIC 1170, comunidades bentónicas asociadas y poblaciones de Patella ferruginea
registradas siempre que se respeten las condiciones que señala. Asimismo, recuerda
que para todas las especies incluidas en el LESRPE resulta de aplicación lo establecido
en el artículo 57.1 de la Ley 42/2007 de 13 de diciembre. Estos aspectos se han incluido
en el condicionado de la presente resolución.
En relación con la extracción de arenas, el organismo informa que en el entorno de la
desembocadura del Guadiaro (donde vierten las aguas del río Genal), existen registros
de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa, especies incluidas en el LESRPE y
formadoras del HIC 1120* Praderas de posidonia (Posidonion oceanicae) e HIC 1110
Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda, fondos
de algas fotófilas (formadoras del HIC 1170), así como ejemplares de Cystoseira sp.
Además, hay registros de varias especies de invertebrados marinos incluidos en el
LESRPE en el entorno de las desembocaduras del río Guadiaro y río Totalán. Sobre los
impactos, indica que durante la extracción de áridos del río Genal podría ocurrir que
parte de estos materiales alcanzasen la lámina de agua, dado que las operaciones
tendrán lugar en su llanura aluvial, aumentando la turbidez del agua del río, favoreciendo
el transporte de sedimentos aguas abajo y su eventual entrada en el medio marino, con
potenciales efectos en la calidad del agua y en las especies marinas sensibles del
entorno. En el caso del río Totalán, al preverse la extracción solo en su cauce seco (no
durante los períodos de avenidas), no espera impactos. Adicionalmente, señala la
posible contaminación del medio marino durante la extracción de áridos, debido al riesgo
de vertido accidental de combustibles y aceites que supone la utilización de maquinaria.
A pesar de las medidas propuestas por el promotor para prevenir impactos por turbidez y
para minimizar los riesgos de vertidos accidentales, establece una serie de condiciones
para que la extracción de arenas en el río Genal no tenga afección negativa significativa
sobre la biodiversidad marina, que se incluyen en el condicionado de la presente
resolución.
El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación de Sostenibilidad y Medio
Ambiente en Málaga de la Junta de Andalucía destaca la afección sobre los

cve: BOE-A-2025-11055
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 133