Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11055)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Regeneración de playa entre la playa de Venus y Punta El Ancón en el término municipal de Marbella (Málaga)».
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72827
afloramientos rocosos del HIC 1170 situados frente a la playa de La Fontanilla y la de
Casablanca debido a la construcción de los dos diques exentos, y al enterramiento que
se producirá de los mismos por el efecto combinado del aporte sedimentario,
construcción de los diques y la hidrodinámica marina, estimando que la superficie de
arrecife afectada será de 3,8 ha. En este sentido, señala que se debe respetar la
distribución de este HIC y mantener la mayor superficie posible en sus distribuciones
actuales, siendo necesario compensar el resto.
Sobre la afección a Patella ferruginea, el organismo considera que el impacto que
podría originar el aumento de la turbidez del agua se minimizará cumpliendo las medidas
propuestas en el EsIA, aunque recomienda evaluar la posibilidad de contar con las
mismas barreras antiturbidez tiempo después del aporte sedimentario dados los posibles
efectos que se pueden generar tras el aporte de arenas por el lavado de estas con los
primeros temporales.
Asimismo, informa de la presencia de la pradera de Posidonia oceanica y
Cymodocea nodosa en aguas someras (unos 15 m de profundidad) a 4 km al este del
punto más oriental del proyecto (contados desde la playa de La Bajadilla), para la que no
se prevén afecciones siempre que las actuaciones se realicen con buenas condiciones
de viento y mareas. En relación con Posidonia oceanica y el HIC 1120*, considera
relevante profundizar en el conocimiento de su presencia en la zona.
El organismo concluye que el proyecto no tendrá impactos ambientales significativos,
teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras propuestas en el EsIA y las
medidas de prevención corrección y control que señala en su informe, que se recogen en
el condicionado de la presente resolución.
El Instituto Español de Oceanografía (IEO) considera necesaria una cartografía
bionómica actualizada y recomienda hacer un informe específico del impacto que podría
producir el vertido de sedimentos en las poblaciones detectadas. El promotor responde
que considera suficientes los estudios realizados para la definición del proyecto.
Ecologistas en Acción AEDENAT Malaka informa de la presencia de avifauna costera
(charrán patinegro, chorlitejo patinegro, y la gaviota cabecinegra, entre otras) en el
entorno de la zona de regeneración. Por ello solicita que se valore el impacto de las
actuaciones y las medidas de preservación y mejora del hábitat para estas aves. Por otro
lado, informa de la vuelta de la tortuga boba como reproductor a las playas de Marbella.
Respecto a la avifauna, el promotor indica que ha tenido en cuenta la Ley de evaluación
ambiental y que los informes emitidos por los organismos oficiales competentes en la
materia no requieren la modificación del Proyecto Constructivo para la regeneración de
playa ni de su EsIA.
B.4 Biodiversidad terrestre: Fauna, Hábitats de interés comunitario (HICs) y
comunidades fluviales.
El EsIA prevé la posible afección a comunidades terrestres por molestias a la fauna y
por afección directa a las comunidades vegetales durante la extracción de las arenas en
el cauce y en la cantera, aunque espera una recuperación rápida en estas zonas.
Establece como medida respetar, en la medida de lo posible, los hábitats naturales que
se localizan en el entorno de la zona de actuación; y propone como medida
compensatoria la restauración de la cantera de obtención de la escollera.
En relación con las comunidades fluviales presentes en la zona de extracción, el
EsIA estima que pueden verse afectadas por el aumento de turbidez durante la
extracción de arenas y posteriormente por el descenso del nivel freático del río. El
promotor no prevé impactos directos sobre la vegetación y los HICs que hay en la zona,
porque el acceso se realiza por zonas no vegetadas y la única afección será la posible
deposición de partículas puestas en suspensión por la maquinaria sobre los haces
foliares. Además, propone, entre otras medidas para evitar la dispersión y transporte de
los materiales finos, el balizamiento de la zona de ocupación estricta y señalización de
los límites de las zonas de extracción, zonas de acopio, zonas de instalaciones auxiliares
y caminos de obra.
cve: BOE-A-2025-11055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133
Martes 3 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 72827
afloramientos rocosos del HIC 1170 situados frente a la playa de La Fontanilla y la de
Casablanca debido a la construcción de los dos diques exentos, y al enterramiento que
se producirá de los mismos por el efecto combinado del aporte sedimentario,
construcción de los diques y la hidrodinámica marina, estimando que la superficie de
arrecife afectada será de 3,8 ha. En este sentido, señala que se debe respetar la
distribución de este HIC y mantener la mayor superficie posible en sus distribuciones
actuales, siendo necesario compensar el resto.
Sobre la afección a Patella ferruginea, el organismo considera que el impacto que
podría originar el aumento de la turbidez del agua se minimizará cumpliendo las medidas
propuestas en el EsIA, aunque recomienda evaluar la posibilidad de contar con las
mismas barreras antiturbidez tiempo después del aporte sedimentario dados los posibles
efectos que se pueden generar tras el aporte de arenas por el lavado de estas con los
primeros temporales.
Asimismo, informa de la presencia de la pradera de Posidonia oceanica y
Cymodocea nodosa en aguas someras (unos 15 m de profundidad) a 4 km al este del
punto más oriental del proyecto (contados desde la playa de La Bajadilla), para la que no
se prevén afecciones siempre que las actuaciones se realicen con buenas condiciones
de viento y mareas. En relación con Posidonia oceanica y el HIC 1120*, considera
relevante profundizar en el conocimiento de su presencia en la zona.
El organismo concluye que el proyecto no tendrá impactos ambientales significativos,
teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras propuestas en el EsIA y las
medidas de prevención corrección y control que señala en su informe, que se recogen en
el condicionado de la presente resolución.
El Instituto Español de Oceanografía (IEO) considera necesaria una cartografía
bionómica actualizada y recomienda hacer un informe específico del impacto que podría
producir el vertido de sedimentos en las poblaciones detectadas. El promotor responde
que considera suficientes los estudios realizados para la definición del proyecto.
Ecologistas en Acción AEDENAT Malaka informa de la presencia de avifauna costera
(charrán patinegro, chorlitejo patinegro, y la gaviota cabecinegra, entre otras) en el
entorno de la zona de regeneración. Por ello solicita que se valore el impacto de las
actuaciones y las medidas de preservación y mejora del hábitat para estas aves. Por otro
lado, informa de la vuelta de la tortuga boba como reproductor a las playas de Marbella.
Respecto a la avifauna, el promotor indica que ha tenido en cuenta la Ley de evaluación
ambiental y que los informes emitidos por los organismos oficiales competentes en la
materia no requieren la modificación del Proyecto Constructivo para la regeneración de
playa ni de su EsIA.
B.4 Biodiversidad terrestre: Fauna, Hábitats de interés comunitario (HICs) y
comunidades fluviales.
El EsIA prevé la posible afección a comunidades terrestres por molestias a la fauna y
por afección directa a las comunidades vegetales durante la extracción de las arenas en
el cauce y en la cantera, aunque espera una recuperación rápida en estas zonas.
Establece como medida respetar, en la medida de lo posible, los hábitats naturales que
se localizan en el entorno de la zona de actuación; y propone como medida
compensatoria la restauración de la cantera de obtención de la escollera.
En relación con las comunidades fluviales presentes en la zona de extracción, el
EsIA estima que pueden verse afectadas por el aumento de turbidez durante la
extracción de arenas y posteriormente por el descenso del nivel freático del río. El
promotor no prevé impactos directos sobre la vegetación y los HICs que hay en la zona,
porque el acceso se realiza por zonas no vegetadas y la única afección será la posible
deposición de partículas puestas en suspensión por la maquinaria sobre los haces
foliares. Además, propone, entre otras medidas para evitar la dispersión y transporte de
los materiales finos, el balizamiento de la zona de ocupación estricta y señalización de
los límites de las zonas de extracción, zonas de acopio, zonas de instalaciones auxiliares
y caminos de obra.
cve: BOE-A-2025-11055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 133